BENITEZ, MARCELA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Accidente de trabajo por caída que provocó lesiones y discapacidad del 14,82% T.O.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que pronuncia la condena con más intereses y reguló honorarios y costas, aplicando el art. 55 de la Ley 27.802 para los intereses.
¿Quién es el actor?
Benítez, Marcela Beatriz.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 12/01/2022 (caída al bajar una escalera) que habría ocasionado traumas múltiples y secuelas físicas y psíquicas; se solicitó indemnización por incapacidad (en grado se reconoció 14,82% T.O.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena con más los intereses dispuestos en el considerando V; reguló honorarios para la parte actora en 44,04 UMAs ($3.958.095), para la parte demandada en 41,28 UMAs ($3.710.040) y para el perito médico en 15 UMAs ($1.348.125), impuso las costas de Alzada por su orden y fijó que los profesionales que suscribieron escritos ante la Cámara percibirán el 30% de lo asignado en la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Por ello, pesaba sobre el pretensor la carga de probar los agravios que invoca para, de esta forma, lograr establecer un adecuado nexo de causalidad. Extremo que a criterio de la suscripta no se ha verificado. Ello es así, por cuanto no existe elemento de prueba alguno que permita acreditar los extremos denunciados y sobre los cuales el perito médico se expidió al contestar la impugnación de la pericia formulada por la parte actora, brindando las aclaraciones pertinentes, sin que esta lograra revertir con fundamentos lo sostenido por el experto."
"En torno al agravio de la accionante respecto de la incapacidad psíquica, la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y no advierto que, de una patología como la descripta en autos, que no dejó secuelas graves, afortunadamente, pueda derivarse un estado patológico como el manifestado por la accionante."
"Respecto del agravio dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere al voto de la Dra. María Dora González.
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