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ARIAS, ROMINA VICENTA c/ PREVENCION ART S.A s/RECURSO LEY 27348

Reclamante interpuso demanda por incapacidad psíquica derivada de un accidente contra Prevencion Art S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todas sus partes, considerando que no existe daño físico que justifique la indemnización por minusvalía psicológica y distribuyendo las costas en el orden causado.

Apelacion Rechazo de demanda Incapacidad psicologica Pericia medica Proporcionalidad dano fisico-psiquico Costas Honorarios Uma $89.875 Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 477 cpccn

Actor: ARIAS, ROMINA VICENTA Demandado: PREVENCION ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad de orden psicológico (minusvalía) consecuencia de un accidente; además se discutían intereses, cálculo del IBM y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo de la demanda en todas sus partes; distribuyó las costas del proceso por su orden; reguló honorarios en 12, 10 y 4 UMAs para el letrado de la actora, letrado de la demandada y perito médico, respectivamente, con valor UMA $89.875 (valores vigentes al 01/01/2026), y fijó el 30% adicional para los letrados que presentaron escritos ante la Cámara. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Inversamente, el galeno le otorga un porcentaje de minusvalía de orden psicológico. Ahora bien, como criterio general, es razonable sostener alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. Cierto es que el impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, a partir de las propias herramientas psíquicas de cada individuo, pero tal proporcionalidad debería establecerse con algún criterio general de razonabilidad. Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellos casos en los que las propias características del suceso deriven en un daño psíquico claramente identificable, en los casos como el presente, para analizar la procedencia de las indemnizaciones que reparan daños vinculados causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, a mi juicio, el daño psicológico no puede proceder, ante la inexistencia de daño físico." "Los dictámenes periciales, en nuestro sistema, no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del artículo 477 del C.P.C.C.N. Es decir que, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, es facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley." Además, el voto propone: "propicio que las costas de ambas instancias sean soportadas en el orden causado (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.), toda vez que entiendo que el actor pudo haberse considerado asistido de mejor derecho." El Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere al voto que antecede. No hubo voto en disidencia relevante: la resolución citada es la que resultó del acuerdo de la Cámara.

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