MARTINEZ LENA, AMERICO ANDRES c/ VIVATEX S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido e impugna la falta de reconocimiento de relación laboral entre junio de 2019 y junio de 2020. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba idónea de la prestación de servicios y rechazó la operatividad de las presunciones invocadas.
¿Quién es el actor?
Américo Andrés Martínez Lena.
- Demandados: Vivatex S.R.L.; Song Eun Ah; Virginia Felipa Vargas Gutiérrez (esta última en situación procesal conforme art. 71 LO).
- Objeto de la demanda: Acción por despido y reconocimiento de relación laboral por prestación de servicios no registrados en el período 24.06.2019 a 30.06.2020, con reclamo accesorio de regulación de honorarios de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todos sus términos; además, vitalizó costas y reguló honorarios de alzada conforme propuesta del primer voto (30% de lo que corresponda por sus labores en la instancia de origen).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En ese orden, el planteo inicial se enmarca en una acción por despido seguida contra las codemandadas Vivatex S.R.L., Song Eun Ah y Virginia Felipa Vargas Gutiérrez (...) en atención a la prestación de servicios invocada, en el período comprendido entre el 24.06.2019 hasta el 30.06.2020, fuera de todo registro."
"Para ello explicó que las testimoniales aportadas por Romero, Carena y Graciela Andrea Godoy '… no logran generar convicción suficiente a los efectos de tener por cierta la prestación de tareas pretendida ni encuentra respaldo en la documental acompañada en autos'."
"No obstante, el análisis y valoración de las pruebas producidas de conformidad con las reglas de la sana crítica (...) no resultan suficientes para acreditar la prestación de servicios en el período comprendido entre junio 2019 y junio 2020, ni torna operativa la presunción prevista por el art. 23 de la LCT."
"Digo ello porque la invocación del referido certificado de circulación —emitido en el contexto de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19— tampoco resulta suficiente para tener por configurado el vínculo laboral alegado, pues fue tramitado por el propio accionante, quien si bien consignó los datos de la actividad que manifestaba desarrollar, ese instrumento solo exterioriza una declaración unilateral de su parte, sin constancia de la intervención o validación del supuesto empleador ni de la autoridad administrativa, que permita tener por verificada la veracidad de los datos consignados."
"Vale aclarar que los supuestos mensajes de whatsapp que el actor invocó al iniciar la acción, padecen de las mismas insuficiencias probatorias, teniendo en cuenta que Telecom Argentina informó que el titular del número 1153747403, no pertenece a las partes que integran esta litis, por lo que no es posible inferir el intercambio comunicacional pretendido."
- Disidencia: Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó; no consta voto en disidencia, y la decisión se adoptó por mayoría conforme la parte resolutiva.
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