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ALARCON, EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 26/12/2020. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena dictada en primera instancia (con ajuste del cómputo de intereses conforme al art. 55 de la Ley 27.802) y reguló honorarios y costas, fijando montos en UMAs.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Intereses Ley 27.802 Umas Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso de apelacion Art. 55


¿Quién es el actor?

Alarcon, Emanuel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad (indemnización) por accidente de trabajo ocurrido el 26/12/2020; impugnaciones relativas al modo de devengar intereses y a regulaciones de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con excepción de los intereses, que se ajustarán a lo dispuesto en el considerando III; reguló honorarios para la representación letrada de actor y demandada y del perito médico (89,47 UMAs / $8.041.116,25; 75,36 UMAs / $6.772.980; 25 UMAs / $2.246.875), impuso las costas de Alzada por su orden y fijó honorarios para los letrados que actuaron en la Cámara en el 30% de lo que en definitiva les corresponda por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III.
- Respecto al agravio esgrimido por la accionada dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengara intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "V.
- En definitiva, de prosperar mi voto, auspicio se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con excepción de los intereses, que se ajustarán a lo dispuesto en el considerando “III”; se mantenga lo resuelto en grado en materia de costas; se regulen los honorarios a la representación letrada de la parte actora, demandada y los del perito médico, en 89,47 UMAs ($8.041.116,25), 75,36 UMAs ($6.772.980), y 25 UMAs ($2.246.875), respectivamente, con más el IVA en caso de corresponder. Valor UMA $89.875 Cfr. Res. 235/26 CSJN. Valores vigentes a la fecha 01/01/2026; se impongan las costas de alzada por su orden, en atención a la forma de resolverse (Artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa. (Art. 30 ley 27.423)."
- Votos: La Dra. María Dora González votó por confirmar la condena con la salvedad de ajustar los intereses conforme al art. 55 Ley 27.802 y por las regulaciones de honorarios y costas indicadas; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto precedente. No surge disidencia.

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