ALARCON, EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 26/12/2020. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena dictada en primera instancia (con ajuste del cómputo de intereses conforme al art. 55 de la Ley 27.802) y reguló honorarios y costas, fijando montos en UMAs.
¿Quién es el actor?
Alarcon, Emanuel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad (indemnización) por accidente de trabajo ocurrido el 26/12/2020; impugnaciones relativas al modo de devengar intereses y a regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con excepción de los intereses, que se ajustarán a lo dispuesto en el considerando III; reguló honorarios para la representación letrada de actor y demandada y del perito médico (89,47 UMAs / $8.041.116,25; 75,36 UMAs / $6.772.980; 25 UMAs / $2.246.875), impuso las costas de Alzada por su orden y fijó honorarios para los letrados que actuaron en la Cámara en el 30% de lo que en definitiva les corresponda por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"III.
- Respecto al agravio esgrimido por la accionada dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengara intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"V.
- En definitiva, de prosperar mi voto, auspicio se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con excepción de los intereses, que se ajustarán a lo dispuesto en el considerando “III”; se mantenga lo resuelto en grado en materia de costas; se regulen los honorarios a la representación letrada de la parte actora, demandada y los del perito médico, en 89,47 UMAs ($8.041.116,25), 75,36 UMAs ($6.772.980), y 25 UMAs ($2.246.875), respectivamente, con más el IVA en caso de corresponder. Valor UMA $89.875 Cfr. Res. 235/26 CSJN. Valores vigentes a la fecha 01/01/2026; se impongan las costas de alzada por su orden, en atención a la forma de resolverse (Artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa. (Art. 30 ley 27.423)."
- Votos: La Dra. María Dora González votó por confirmar la condena con la salvedad de ajustar los intereses conforme al art. 55 Ley 27.802 y por las regulaciones de honorarios y costas indicadas; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto precedente. No surge disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: