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GALLARDO, RAUL MARCELO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad en el codo derecho. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó la condena a $92.432,92, ordenando su pago con intereses según la tasa pasiva del BCRA (art. 55 Ley 27.802), imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Gallardo Raúl Marcelo.

¿A quién se demanda?

La Caja ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (acción por incapacidad/indemnización prevista en Ley especial / Ley 24.557) por dolencia en codo derecho y determinación de grado de incapacidad y monto indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó el monto de condena a $92.432,92, ordenó su pago con la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la ley 27.802 (con las operaciones y límites que correspondan en la oportunidad del art. 132 L.O.), descontando el pago ya efectuado en la forma y plazo determinados en la sentencia anterior; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): 1) “Por lo tanto, de acuerdo a las pautas que arriban firmes a esta instancia, la prestación asciende a 77.027,44 ( 53x65/39x10.900,11x8%) y con más el adicional del 15.405,48, se arriba a la suma de $ 92.432,92.” 2) “Por lo expuesto, considero que cabe receptar el agravio del actor y modificar la prestación en función de tal grado de incapacidad. Por lo tanto, de acuerdo a las pautas que arriban firmes a esta instancia, la prestación asciende a 77.027,44 (...) y con más el adicional ... se arriba a la suma de $ 92.432,92.” (texto repetido en el voto que sustenta la modificación del quantum). 3) “I.
- Modificar parcialmente la sentencia apelada, elevando el monto de condena a la suma de $ 92.432,92, que deberá ser abonado con la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la ley 27.802, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., y con el descuento del pago en la forma establecida y en el plazo determinado en la sentencia de anterior grado. II
- Imponer las costas de ambas instancias a la demandada. III Regular los honorarios...”
- Votos y discrepancias: La sentencia fue acordada por mayoría; el voto de la Dra. Cañal fue el que desarrolló extensamente la valoración pericial y la fijación del 8% de incapacidad y el cálculo que condujo al monto de $92.432,92; los Dres. Perugini y Fera adhirieron al resultado, con Perugini proponiendo expresamente la aplicación de intereses según art. 55 de la ley 27.802 (tasa pasiva BCRA), criterio que integró la decisión mayoritaria. No consta disidencia que modifique la parte resolutiva.

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