ALVAREZ VASQUEZ, ALCIRA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, fijó el capital nominal en $17.343.598,72 y reguló honorarios y costas, imponiendo intereses según el considerando IV.
Actor: ALVAREZ VASQUEZ, ALCIRA. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (art. 14 inc. 2º, apartado a, LRT) y adicional del 20% (art. 3 Ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en $17.343.598,72, con más los intereses dispuestos en el considerando “IV”; reguló honorarios (81 UMAs para la representación letrada de la actora, 71 UMAs para la representación letrada de la demandada y 25 UMAs para el perito médico), impuso las costas de Alzada por su orden y fijó el 30% para los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara conforme al art. 30 Ley 27.423.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “El órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional.”
- “Es menester añadir, asimismo, que el juez está investido de plenas facultades para valorar las conclusiones del dictamen médico, adhiriendo o no. Valorar el daño es una tarea compleja... Es a partir de esa tarea de ilustración, que se llega a una conclusión propia, que permite conceptualizar cual es el contenido en particular de cada daño resarcible.”
- Sobre la incapacidad psicológica: “no se advierte que una incapacidad física como la del trabajador, pueda guardar una relación directa con el estado patológico consignado en la evaluación psíquica... No advierto una posible relación causal ni concausal entre las secuelas físicas y un daño psicológico como el aceptado por el perito médico. Por ello, propicio detraer el porcentaje de incapacidad psicológica del total y fijar la incapacidad en el 16,8% de la T.O.”
- Respecto de intereses: “los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio.”
- Cálculo del monto: “la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $ 14.452.998,94... A dicho importe cabe adicionarle la indemnización adicional (20%) prevista en el art. 3 de la ley 26.773, es decir, la suma de $ 2.890.599,78. En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $ 17.343.598,72.
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando ‘IV’.”
Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia consignados; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto que antecede.
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