AGUIRRE, SERGIO DAMIAN (M) c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo y secuelas físicas y psicológicas. La Cámara confirmó la incapacidad física y la fecha de inicio del cómputo de intereses, pero modificó el grado de incapacidad psicofísica, el monto de condena y la tasa de interés, regulando además costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE, Sergio Damián.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por accidente de trabajo (Ley Especial / LR.T.), determinación de incapacidad física y psíquica, monto indemnizatorio, intereses y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a la existencia de incapacidad física y la fecha establecida para el inicio del cómputo de intereses; sin embargo, modificó la valoración de la incapacidad (en lo relativo a la incapacidad psicológica), el monto de condena y la tasa de interés fijada en la instancia anterior; determinó la forma de cálculo de los intereses conforme al considerando III E), impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios en UMAs por las partes y el perito y fijó emolumentos adicionales para letrados que actuaron en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En concreto, el recurrente omite formular -como es imprescindible
- una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados en la instancia anterior que permitan desvirtuar el razonable juzgamiento reseñado en la resolución cuestionada y ello, a la luz de lo decidido, solo evidencia una mera discrepancia con lo resuelto."
2) "Estimo que en el caso, el informe médico producido resulta fundado, circunstanciado y encuentra apoyo y sustento no sólo en la totalidad de la historia clínica aportada al expediente y las copias de los estudios realizados al accionante sino, además, en el examen personalmente realizado por la galena, por lo que no advierto razón que justifique apartarse de las conclusiones físicas médico legales a las que se arribó en el mismo."
3) "Sin embargo, respecto de la incapacidad psicológica cuestionada por la demandada, recuerdo que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y no advierto que, de un déficit físico como el descripto, pueda derivarse un estado psicológico como el pretendido por el actor... Por ello, propicio modificar lo resuelto en grado en este aspecto."
4) "Por otro lado, respecto del modo en que el capital nominal devengará intereses, cuestionado por ambas partes, propongo que los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los jueces firmantes adhirieron al acuerdo.
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