VAISVILAS, ANDREA MARIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó ante la Comisión Médica y obtuvo sentencia favorable en primera instancia contra EXPERTA ART S.A. La Cámara modificó parcialmente el pronunciamiento de grado (especialmente la actualización por intereses), impuso las costas de primera instancia a la demandada y fijó los honorarios en 33 UMAs (actora), 32 UMAs (demandada) y 7 UMAs (perito), además del 30% de esos honorarios para los letrados de Alzada.
¿Quién es el actor?
VAISVILAS, ANDREA MARIEL.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) en materia laboral contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional; apelaciones de ambas partes contra la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento de grado respecto de la actualización por intereses (con la salvedad del considerando II), impuso las costas de primera instancia a cargo de la parte demandada, reguló honorarios en 33 UMAs para los letrados de la actora, 32 UMAs para los de la demandada y 7 UMAs para el perito médico, impuso las costas de Alzada en el orden causado y fijó los honorarios de los letrados de Alzada en el 30% de los que se les asignaron en origen. Regístrese, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Ambas partes cuestionan lo resuelto en materia de actualización de créditos. Al respecto, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55, de la ley 27.802, de aplicación inmediata, aun de oficio y de carácter de orden público."
"III.
- En el marco de lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.C.C.N., se debe emitir nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
"IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique el pronunciamiento de grado y se disponga que el crédito objeto de condena devengará los intereses dispuestos en el apartado II; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 33 UMAs, de la parte demandada en 32 UMAs y los del perito médico en 7 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (arts. 21 y cctes. de la ley 27.423 y 38, L.O.); se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de las cuestiones debatidas (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos: Los Dres. Víctor Arturo Pesino y María Dora González votaron en adhesión y conformidad; no consta disidencia.
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