BULACIO JUAN MANUEL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La parte actora opuso excepción de prescripción liberatoria contra la petición de regulación de honorarios del letrado Rodolfo A. Baza. La Cámara hizo lugar al planteo por haber operado la prescripción bienal prevista en el art. 4032 del Código Civil (Código de Vélez) y declaró prescrita la acción para solicitar la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
La parte actora (persona condenada en costas en la causa de fondo; actuada por su letrada apoderada).
¿A quién se demanda?
Letrado Rodolfo Augusto Baza, quien solicitó la regulación de honorarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Oposición de prescripción liberatoria a la pretensión del letrado Baza de que se regulen y cobren sus honorarios; en concreto, se discute si la acción para pedir la regulación de honorarios está prescrita.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria opuesta por la actora (presentada el 30/06/2026), se declaró prescrita la acción de cobro de honorarios ejercida por el letrado Baza y se impusieron las costas al letrado vencido; se reservó pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"b).- En el caso, dado que el letrado Baza está solicitando la regulación de sus emolumentos, resulta claro que se trata de honorarios devengados, por lo que lo prescriptible es la acción para peticionar su regulación y el plazo para ello es de dos años.
En efecto, el art. 4032, inciso 1 del Código de Vélez, disponía: 'Se prescribe por dos años la obligación de pagar a los abogados, procuradores sus honorarios o derechos. El tiempo para la prescripción corre desde que feneció el pleito, por sentencia o transacción, o desde la cesación de los poderes del procurador, o desde que el abogado cesó en su ministerio'."
"De la secuencia temporal transcripta surge que ya sea que se computen los plazos desde que quedó firme la sentencia de fondo que concluyó el pleito (25/02/2014), o desde el 06/10/2014 en que cesó su actuación como apoderado de la demandada -como lo sostiene la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias- e incluso desde el 19/05/2015 que propuso la base regulatoria, hasta el 23/06/2026 que el letrado Baza solicitó la regulación de sus honorarios, el vencimiento del plazo bienal, ya había operado; sin que se registren actos interruptivos de la prescripción de su parte.
Con respecto a la ausencia de actos interruptivos, hay que señalar que la presentación espontánea del letrado Baza del 19/05/2015 proponiendo base regulatoria nunca llegó a ser sustanciada con todas las partes; por lo que no puede tener ese efecto. Nótese que a través de la cédula adjuntada del 29/04/2026 a hs. 12:47 no se notificó a las partes de la base propuesta sino -como se indica párrafos más arriba- de la extracción del expediente del archivo.
Así las cosas se concluye que el plazo de prescripción previsto en el artículo 4032.1 del CC ha transcurrido con creces, por lo que corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria opuesta por la parte actora, y en consecuencia se declara prescripta la acción de cobro de honorarios ejercida en autos por el letrado Rodolfo Augusto Baza."
(Voto del Tribunal y dispositivo: "I.- HACER LUGAR al planteo de prescripción liberatoria opuesto por la parte actora en fecha 30/06/2026, con arreglo a lo considerado. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad. IV.- HÁGASE SABER")
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