ALBORNOZ MARIA TERESA c/ NAGLE SRL s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos derivada de despido y diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones del Trabajo admitió parcialmente la demanda, confirmó la acreditación de jornada, categoría y diferencias salariales, pero revocó la condena por el art. 2 Ley 25.323/reparación equivalente, la reparación por art. 80 LCT y la multa por mala fe, fijando condena por $21.041.378,09 y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
María Teresa Albornoz (DNI 34.591.300).
¿A quién se demanda?
Nagle SRL (CUIT 30-71219152-6).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones), diferencias salariales (ago/2022 - jul/2024), y rubros extra-tarifarios (art. 2 Ley 25.323 o reparación equivalente; art. 80 LCT), más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se admite parcialmente el recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, se modifica la sentencia de primera instancia: se condena a Nagle SRL al pago de $21.041.378,09 por los rubros tarifados (antigüedad, preaviso, integración, SAC, vacaciones y diferencias salariales por agosto 2022 a julio 2024); se absuelve a la demandada del pago por art. 2 Ley 25.323 o reparación equivalente, del art. 80 LCT o reparación equivalente, y de la multa por conducta temeraria y maliciosa (arts. 214 inc. 8 y 26 CPCC). Se confirman, en lo demás, los pronunciamientos de grado (tareas, categoría, jornada y diferencias salariales). Se regularon costas y honorarios de primera y segunda instancia según planilla. Sentencia firmada por dos votos coincidentes (Flores y Corai).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe destacar que la crítica de la demandada apelante se dirige, en lo sustancial, contra la valoración que efectuó el juez de grado respecto de las tareas cumplidas por la actora, su categoría profesional y la extensión de su jornada de trabajo. Sin embargo, examinados los argumentos recursivos y las constancias ponderadas en la sentencia, no advierto que la recurrente logre demostrar que el razonamiento seguido por el magistrado resulte arbitrario o se aparte de las reglas de la sana crítica."
"En relación al daño, la CSJN ha dicho siempre que debe ser cierto, es decir, concreto, susceptible de ser mensurable. Así, podemos citar entre tantos otros, el caso 'Serradilla, Raúl Alberto c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios', del 12 de junio de 2007, Fallos: 330: 2748', donde se dejó en claro, en el considerando 8, 'Que en tales condiciones corresponde determinar el alcance de la indemnización pretendida, comprensiva como regla del daño material y el moral, a cuyo fin es necesario examinar los requisitos ineludibles para la procedencia del reclamo, esto es, la existencia de daño cierto, la relación de causalidad entre las conductas reprochables y el perjuicio, y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a los estados demandados ...' "
"Sostener lo contrario implicaría restablecer, por la vía de la responsabilidad civil, una consecuencia indemnizatoria automática que el legislador decidió eliminar. La reparación será procedente si existe un daño efectivamente acreditado, pero no por el solo incumplimiento de la obligación prevista en el art. 80 LCT. En el caso, la sentencia reconoció la suma de $3.326.620,54 sin identificar un perjuicio concreto sufrido por la trabajadora que justifique esa reparación. La sola referencia a consecuencias posibles o potenciales derivadas de la falta de documentación no satisface, a criterio de este Vocal, la exigencia de acreditar el daño..."
"En virtud de la solución adoptada, deviene abstracto el tratamiento del cuestionamiento referido a la base utilizada para cuantificar la multa."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo se adoptó por mayoría (dos votos coincidentes: voto preopinante del Vocal Dr. Juan Pablo Flores y adhesión de la Vocal Graciela B. Corai). No hubo disidencia relevante plasmada.
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Normas que cita
- Ley 9.531 (Provincial (tucumán)/aplicación Supletoria)
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 27.802art. 80 LCT (redacción) / Ley de tasas pasivas · Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- CPCC (supl.) (Provincial (tucumán))arts. 127, 129, 132, 214 inc.8, 23, 24, 25, 26, 63, 62
- CPL (Cód. Procesal Laboral) (Provincial)arts. 60, 14, 46 inc.2, 50 inc.1
- CCyCNarts. 1716, 1726, 1737, 1744 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCT 478/06arts. 17, 18
- Ley 5.480 (Ley arancelaria local) (Provincial (tucumán))arts. 14, 15, 38, 39, 42, 51
- Ley 24.432art. topes (mención) · Honorarios profesionales
- Ley 20.744
Fallos que cita
- "Serradilla, Raúl Alberto c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios"CSJN · 12/06/2007 · Fallos 330:2748
- "-"CSJN · Fallos 315:2865
- "-"CSJN · Fallos 320:266
- "-"CSJN · Fallos 312:1599
- "-"CSJN · Fallos 307:169
- "Bareiro Prieto Verónica Andrea y otros vs. La Limonera S.A. s/ Despido"Excma. Cámara (citado) · 15/12/2025
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