BAREIRO PRIETO VERONICA ANDREA Y OTROS c/ LA LIMONERA S A s/ DESPIDO
Las trabajadoras demandaron por despido sin causa y reclamarons indemnizaciones, horas extras y sanciones por registración. La Cámara confirmó en lo sustancial la condena a indemnizaciones (art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323) y rechazó las horas extras, pero modificó la distribución de costas aumentando la carga sobre la demandada al 80% de las costas de las actoras.
¿Quién es el actor?
Verónica Andrea Bareiro Prieto y Susana María Albornoz (trabajadoras).
¿A quién se demanda?
La Limonera S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido sin causa; indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, aplicación de DNU 34/2019 (DNU 886/21), artículo 80 de la LCT, artículo 2 de la Ley 25.323 (incremento/“multa” por omisión registral), rubro horas extras y sanción conminatoria art. 132 bis LCT; costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó mayormente la sentencia de primera instancia: se mantienen las condenas a favor de las actoras por indemnizaciones (montos: $2.795.831,47 para Bareiro Prieto y $2.433.724,17 para Albornoz), se confirma la absolución de la empresa respecto de horas extras y art. 132 bis; se revoca parcialmente el punto relativo a costas en la primera instancia y se dispone nueva distribución: la demandada soportará sus propias costas más el 80% de las devengadas por la parte actora; la actora soportará el 20% restante. En segunda instancia, costas de la apelación se imponen a la demandada por su recurso y por el recurso actoral que prosperó parcialmente se imponen por el orden causado. Se regularon honorarios de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la inaplicabilidad retroactiva de la ley 27.742 y mantenimiento del art. 2 Ley 25.323:
"La ley 27.742 denominada 'Bases y Puntos de partida para la libertad de los argentinos'... fue publicada en el Boletín Oficial el 08/07/2024... y en virtud de su artículo 237... entró en vigencia el 09/07/2024. (...) la derogación de la ley 25.323... no autoriza a eximir a la demandada de los incrementos indemnizatorios que preveía el artículo 2 de la ley 25.323. Ello en razón de que el contrato de trabajo que vinculó a las partes se extinguió el 22/03/2022, esto es, cuando ambas leyes aún estaban vigentes... los créditos reconocidos a las actoras... se regulan por la normativa que regía al momento en que se devengaron..."
"En síntesis, conforme los argumentos expuestos precedentemente, estimo que el pronunciamiento atacado resulta ajustado a derecho en cuanto otorga a favor de las actoras la indemnización prevista en el artículo 2 de la ley 23.523 [sic 25.323], luego de haberse verificado el cumplimiento de los recaudos previstos en dicha normativa..."
2) Sobre la desestimación del rubro horas extras y valoración testimonial:
"Analizadas las declaraciones brindadas, considero que si bien los testigos -todos compañeros de trabajo- pudieron dar cuenta de que, en el establecimiento... era una práctica habitual la realización de horas suplementarias... sus testimonios no resultan suficientes para tener por acreditado de manera categórica que las actoras trabajaron las horas extras que reclaman en su demanda... los testigos no aportaron mayores precisiones en cuanto a las circunstancias de tiempo y modo... por lo que, la testimonial analizada carece de eficacia probatoria sobre tal circunstancia."
"En consecuencia, considero que las actoras no han podido probar que trabajaron horas extraordinarias durante la relación laboral y, por lo tanto, el rubro reclamo resulta improcedente."
3) Sobre costas (modificación):
"Si bien ambas partes han triunfado y fracasado parcialmente... las actoras vencieron a su contraparte en relación a rubros cualitativamente sustanciales y significativos... corresponde hacer lugar a este segmento del recurso de la parte actora, revocándose parcialmente la sentencia... disponiendo en sustitutiva: 'IV.- COSTAS, las mismas se imponen de la siguiente manera: la parte demandada soportará sus propias costas más el 80 % de las devengadas por la parte actora, debiendo éste cargar con el 20 % de las propias'."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Vocal preopinante Dra. Malvina M. Seguí, acompañado por el Vocal Dr. Pedro P. Stordeur; unanimidad en los puntos decididos (no consta disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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