LEIVA GERARDO DANIEL s/ SUCESION
La coheredera apeló contra la condena a pagar una indemnización por uso exclusivo del inmueble hereditario. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y sostuvo que el cónyuge supérstite goza del derecho real de habitación vitalicio y gratuito, por lo que corresponde NO HACER LUGAR al incidente de indemnización.
¿Quién es el actor?
Coheredero incidentista Lucas Ezequiel Leiva.
¿A quién se demanda?
Coherederos Giselle Nacul (cónyuge supérstite) y sus hijos menores Emilia Leiva y Fabrizio Leiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de indemnización por uso exclusivo del inmueble integrante del acervo hereditario (canon locativo de $255.000 mensuales fijado en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación de Giselle Nacul y, en sustitutiva, revocó el pronunciamiento de primera instancia; declaró NO HACER LUGAR al incidente de indemnización por uso exclusivo promovido por Lucas Leiva. Impuso las costas de la alzada al incidentista y difirió pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso que analizamos, se encuentra acreditado que la cónyuge supérstite habita de manera ininterrumpida la vivienda familiar desde el fallecimiento del causante, lo que lo coloca plenamente bajo el amparo del art. 2383 CCyCN, por lo que corresponde reconocerle la vigencia del derecho real de habitación vitalicio y gratuito, lo cual a contrario de lo resuelto por la magistrada de primera instancia, impide admitir la pretensión de indemnización por uso exclusivo promovido por el coheredero Lucas Ezequiel Leiva."
"Remarcamos que el art. 2383 del CPCC define expresamente este derecho como 'gratuito', lo cual, reiteramos, excluye de plano la posibilidad de imponer una contraprestación económica por el uso del inmueble. Pretender la fijación de una compensación o indemnización, resultaría contradictorio con la esencia misma del instituto, pues importaría desnaturalizar la protección legal conferida al cónyuge supérstite, transformando en oneroso un derecho que el legislador configuró como vitalicio y exento de cargas distintas a las de conservación ordinaria y pago de tributos."
"De esta manera, se reconoce que la gratuidad del derecho de habitación no es sinónimo de un privilegio absoluto, sino que se conjuga con las restantes disposiciones del ordenamiento sucesorio, a fin de resguardar el equilibrio entre los intereses en juego."
Texto del dispositivo:
"I) HACER LUGAR al recurso de apelación ... En consecuencia se revoca. DICTASE EN SUSTITUTIVA lo siguiente: NO HACER LUGAR al incidente de indemnización por uso exclusivo promovido por el coheredero Lucas Ezequiel Leiva... II) IMPONER LAS COSTAS de esta instancia a cargo del Sr. Lucas Ezequiel Leiva. III) DIFERIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE HONORARIOS para su oportunidad."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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