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Cámara de Apelaciones

FRIAS SILVA MARIA c/ FRIAS SILVA JOSE Y OTROS s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

La actora (S.A. Azucarera Justiniano Frías y Cultivos y Cosecha S.A., por apoderado) apeló la providencia que declaró improcedente la remoción del interventor/coadministrador designado en el marco de medidas cautelares de la sucesión. La Cámara confirmó la resolutiva de primera instancia rechazando la incidencia de remoción por tratarse de funciones derivadas de medida cautelar con objeto específico y porque la vía procesal adecuada son los remedios recursivos o el pedido de levantamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10552/15-I1
Sucesion Remocion de interventor Medida cautelar Perito/interventor Improcedencia Apelacion Costas Providencia 21/10/2025 Recurso subsidiario Administracion judicial.

¿Quién es el actor?

S.A. AZUCARERA JUSTINIANO FRIAS Y CULTIVOS Y COSECHA S.A., representada por letrado Luis Alejandro Medina (apelante en subsidio).

¿A quién se demanda?

La resolutiva que había denegado la remoción del CPN José Agustín Jorrat (interventor/coadministrador) en el expediente de sucesión: Frias Silva María c/ Frias Silva José y otros s/ Especiales (Sucesión). También están interesados Isabel Frias Silva y Maria Frias Silva (contestaron traslado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidencia de remoción del interventor/coadministrador (CPN José Agustín Jorrat) y nulidad/revocación de la providencia del 21/10/2025 que declaró improcedente la remoción por entender que su designación no resultó de un sorteo de perito sino de una medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio y se confirmó la resolutiva de fecha 21/10/2025; se impusieron las costas al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al contrastar los agravios con la resolutiva recurrida, advertimos que el temperamento asumido por la Magistrada de instancia anterior resulta ajustado a derecho, pues la figura que se pretende separar por vía de remoción deriva de una medida cautelar dictada en el marco de una prueba pericial con un objeto específico y determinado, tal como puede fácilmente verificarse en las distintas resoluciones y prórrogas dictadas -al respecto- a lo largo del proceso, todas a las que hacemos remisión por razones de brevedad.

De tal manera, la posibilidad de oponerse a dichas funciones, cuestionarlas o impugnarlas, encuentra su carril adecuado y su oportunidad procesal pertinente en los remedios recursivos ordinarios contemplados en el digesto de forma o en el pedido de levantamiento, que a la sazón ya han sido utilizados por el recurrente.

Esto permite descartar los agravios con los que el apoderado de S.A. AZUCARERA JUSTINIANO FRIAS Y CULTIVOS Y COSECHA S.A. funda su recurso. Así, el rechazo de la incidencia de remoción planteada no constituye en puridad una negativa susceptible de ocasionarle un gravamen irreparable como el mismo lo postula."

Bloque dispositivo (texto decisorio final transcripto):

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio por el letrado Luis Alejandro Medina, por la representación que ejerce, en contra de la resolutiva de fecha 21 de octubre de 2025, la que en consecuencia se CONFIRMA, de acuerdo a lo considerado.

II) IMPONER LAS COSTAS a cargo de S.A. AZUCARERA JUSTINIANO FRIAS Y CULTIVOS Y COSECHA S.A.

III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

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