SUCESORES DE VALENZUELA CARLOS HUGO c/ FERNANDEZ MARIA JOSEFINA Y OTRO s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
La demandada apeló el rechazo de la fijación de remuneraciones para su actuación como representante legal del Colegio y para el coordinador de la reserva fitosanitaria. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia, principalmente por falta de crítica concreta a los fundamentos y por la vigencia de la Disposición N° 251/2023 que suprime la representación legal individual.
¿Quién es el actor?
Sucesores de Valenzuela Carlos Hugo (herederos del actor fallecido).
¿A quién se demanda?
María Josefina Fernández y otro (entre ellos el Sr. Federico Fernández respecto a la solicitud de remuneración).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de remuneración para María Josefina Fernández por su actuación como representante legal del Colegio "Dr. Carlos Pellegrini" y para el Sr. Federico Fernández por sus funciones como coordinador de la reserva fitosanitaria; además, pedidos conexos sobre competencia y modalidad de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por María Josefina Fernández contra la resolución de fecha 15/10/2024; por ende se mantiene el rechazo de la fijación de remuneraciones solicitadas. Se impusieron costas a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde señalar, en primer término, que el recurso interpuesto no satisface las exigencias de una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado. Ello así, pues lejos de controvertir los fundamentos centrales de la sentencia, la apelante se limita a reiterar los argumentos ya expuestos en la anterior instancia, sin demostrar de qué modo el Juez de grado habría incurrido en error de hecho o de derecho al resolver como lo hizo. Esta deficiencia recursiva, por sí sola, torna improcedente el planteo, pues no basta con manifestar una mera disconformidad con la solución adoptada, sino que es necesario atacar de manera precisa y fundada las razones que sustentan la decisión judicial (conf. Art. 780 CPCCT)."
"Ello así, pues el Juez de primera instancia no negó la existencia de actuaciones previas ni desconoció la normativa educativa invocada por la apelante, sino que fundó su decisión en un dato decisivo y dirimente: la vigencia de la Disposición N° 251/2023 del Ministerio de Educación de la Provincia, que expresamente dispuso que la vinculación institucional del Colegio Pellegrini se ejerciera directamente a través de los administradores judiciales, esto es, del CPN Eduardo Roberto Córdoba, Carlos Benjamín Valenzuela y la aquí apelante, actuando de manera conjunta, prescindiendo de la figura del representante legal, justamente para 'evitar un nuevo conflicto'. Este extremo, debidamente acreditado mediante informe oficial de la autoridad administrativa competente, constituye el eje central del fallo y no es rebatido eficazmente por el apelante, quien insiste en apoyarse en disposiciones anteriores que han sido expresamente dejadas sin efecto."
"En cuanto al rechazo del pedido de fijación de una remuneración adicional a favor del Sr. Federico Fernández como coordinador de la Reserva Fitozoológica, el recurso incurre en una similar déficit argumental. La sentencia tuvo por acreditado -mediante abundante prueba documental, recibos de haberes y comunicaciones electrónicas- que el Sr. Fernández percibe remuneraciones mensuales en su carácter de empleado de la sociedad de hecho, precisamente por las funciones que desempeña como Coordinador de la Reserva ubicada en San Pedro de Colalao. Este aspecto fue expresamente ponderado por el Juez A-quo y no es eficazmente controvertido por la apelante, quien se limita a sostener, en términos genéricos, que las tareas excederían su cargo habitual, sin demostrar ni probar la existencia de una relación funcional distinta que justifique una retribución autónoma o adicional."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia relevantes; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
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