SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ JUAREZ MARIANO ALBERTO s/ COBRO EJECUTIVO
El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán promovió ejecución monitoria por multa de tránsito expresada en 700 Unidades Fijas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que la ejecución se lleve adelante por el equivalente en pesos de 700 UF al valor vigente al momento del efectivo pago, fijando interés moratorio del 6% anual.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (DGT).
¿A quién se demanda?
Juárez Mariano Alberto (CUIT/CUIL 20-29666891-6).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución monitoria de multa de tránsito por 700 Unidades Fijas, equivalentes al monto provisional de $1.010.800 al momento de la demanda, con intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para que la ejecución prosiga por el equivalente en pesos de 700 Unidades Fijas al valor vigente al momento del pago, con intereses moratorios al 6% anual desde la mora hasta el efectivo pago; costas de alzada a su orden; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de lo expuesto, corresponde admitir el agravio de la parte actora.
La multa ejecutada y la demanda se encuentran expresadas en Unidades Fijas, lo que la configura como una obligación de valor en los términos del artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación:
'Cuantificación de un valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección'."
"En consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada únicamente en cuanto fijó como capital ejecutado la suma nominal de $1.010.800, debiendo en su lugar disponerse que la ejecución prosiga por el equivalente en pesos de 700 Unidades Fijas al valor vigente al momento del efectivo pago.
Visto que condenamos a una deuda de valor hasta el momento del pago, debemos adecuar la tasa de actualización de esta deuda de valor. En consecuencia fijamos la tasa del 6% anual en concepto de intereses moratorios desde la mora hasta el efectivo pago.
Las costas de esta segunda instancia se imponen por su orden al no mediar sustanciación (artículo 62 CPCCT -Ley N° 9531-)."
Texto del dispositivo modificado (extracto relevante):
"I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, y en consecuencia MODIFICAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha 26/09/2025, la que queda redactada del siguiente modo:
'I. HACER LUGAR a la demanda incoada por el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN (DGT) y DICTAR SENTENCIA DE EJECUCIÓN MONITORIA mandando llevar adelante la ejecución contra MARIANO ALBERTO JUÁREZ... ordenando que el trámite del presente juicio prosiga hasta que la acreedora se haga íntegro pago del equivalente en pesos de SETECIENTAS (700) UNIDADES FIJAS (UF), al valor vigente al momento de efectivizarse el pago... con más los intereses devengados a partir de la mora y hasta su efectivo pago según tasa del 6% anual, gastos y costas.'"
No hubo voto en disidencia consignado en el texto analizado; el acuerdo final es el que se reproduce en el dispositivo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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