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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ ZAVALIA JOSE DERMIDIO BENITO s/ SUCESION

El coheredero solicitó medida cautelar para impedir la participación del nuevo directorio y del administrador provisorio en el concurso preventivo de la sociedad sucesoria. La Cámara rechazó la apelación en subsidio, confirmó la providencia que denegó la cautelar y sostuvo que la decisión sobre la participación en el concurso corresponde al juez rector del concurso y no al juez del sucesorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2569/16-I4
Sucesion Medida cautelar Administrador provisorio Concurso preventivo Jurisdiccion Art. 273 cpcc Conservacion patrimonial Rechazo de apelacion Costas Administrador del sucesorio

¿Quién es el actor?

Dermidio Martínez Zavalía (coheredero).

¿A quién se demanda?

Nuevo directorio de MARTÍNEZ ZAVALÍA S.A. y el administrador provisorio del sucesorio (y, en efecto, se impugna la providencia dictada por el Juzgado Civil en Familia Sucesiones III° Nominación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar para que se ordene al nuevo directorio y al administrador provisorio abstenerse de participar en el concurso preventivo tramitado en el Expte. n° 2741/94; impugna el punto 3) de la providencia de fecha 30/09/2025 que negó la cautelar por no acreditarse art. 273 CPCC (verosimilitud del derecho y peligro en la demora).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por Dermidio Martínez Zavalía contra el punto 3) de la providencia de fecha 30/09/2025 y confirmó dicha providencia. Se impusieron las costas por su orden y se reservaron los honorarios para oportunidad oportuna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El administrador del sucesorio es un delegado del juez, que tiene por función administrar los bienes del acervo hereditario con las facultades que el C.C.y C.N. y leyes de forma locales le otorgan en cada caso, o que en su defecto, le sean impuestos por el Juez del sucesorio." (Medina Graciela, Proceso sucesorio...)

"Las facultades del administrador provisional coinciden con las que la ley le asigna al definitivo y su actuación está limitada a los bienes que componen el patrimonio relicto. (Fassi, Carlos S., 'Código Procesal Anotado', T. III, pág. 318)."

"En nuestra legislación adjetiva, se establece como principio general que el administrador tiene facultades para realizar los actos conservatorios de los derechos e intereses de la comunidad hereditaria (art. 713 del C.P.C.C.T.); fuera de ellos, se requiere el consentimiento unánime de todos los herederos, o en su defecto, la decisión judicial."

"En el caso bajo análisis, fue el Juez del sucesorio quien designó al administrador en carácter provisorio mediante resolución de fecha 22 de noviembre de 2024... Dicho cargo además, ha sido aceptado por el Sr. Diego Martínez Zavalía, prestando juramento de cumplir con las responsabilidades de ley."

"De la lectura de lo pretendido por el Sr. Dermidio Martínez Zavalía, y en mérito a lo precedentemente expuesto, consideramos que lo solicitado en el marco de este sucesorio resulta a todas luces improcedente. Esto en razón de que corresponde al magistrado interviniente en el proceso de concurso, como director de aquel proceso, decidir respecto a la participación que les cabe a cada uno de los presentantes, en el carácter que invocan, a partir de las facultades que la ley confiere a cada uno."

"No nos pasa por alto además, que la mayoría de actos a los que se refiere el apelante en sus agravios, se tratan de actos societarios cuyo control no se encuentra a cargo del juez de la sucesión. Sostener lo contrario implicaría avanzar sobre una jurisdicción que está en poder del juez del concurso."

Bloque dispositivo final transcrito:

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesa en subsidio por el Sr. Dermidio Martínez Zavalía, en contra del punto 3) de la providencia de fecha 30 de septiembre de 2025, el que en consecuencia se CONFIRMA, de acuerdo a lo considerado.

II. Costas por su orden atento lo considerado.

III. Honorarios oportunamente."

(No constan votos en disidencia en el texto proporcionado; la decisión se expresa en el bloque dispositivo citado.)

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