AGRO DEL SOL S.R.L. c/ D Y E S.R.L. s/ CONTRATO ORDINARIO
La parte demandada articuló incidente de nulidad contra la sentencia N° 543/28-08-2025 relativa a la distribución de costas en el recurso de apelación. La Cámara declaró inadmisible el incidente por entender que la impugnación de la distribución de costas es cuestión de juzgamiento y no vicio procesal subsanable por incidente, y así rechazó el planteo.
¿Quién es el actor?
AGRO DEL SOL S.R.L. (actora apelante originaria).
¿A quién se demanda?
D Y E S.R.L. (parte demandada que promovió el incidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad contra la sentencia de Alzada N° 543 de fecha 28/08/2025, por entender que la Cámara incurrió en extra petita/exceso de jurisdicción al disponer la imposición de costas a la actora sin que ello hubiese sido agravado específicamente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el incidente de nulidad, se impusieron las costas tal como quedaron consideradas y se reservó el pronunciamiento sobre honorarios. Las firmantes fueron dos magistradas por coincidencia de votos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pedido de nulidad involucra cuestiones de juzgamiento (el fondo de la decisión sobre costas) y no vicios procedimentales subsanables por esta vía. Concluye - a todo evento - que, en materia de costas, el art. 782 del CPCC (actual art. 785) otorga competencia al Tribunal para adecuar la imposición de las mismas, incluso si no fuera materia de agravios."
"Es jurisprudencia reiterada de nuestros Tribunales que el incidente de nulidad contra sus pronunciamientos solamente es viable cuando concurren vicios intrínsecos al fallo, es decir irregularidades que afectan a la sentencia en sí misma. Debe tratarse siempre de vicios que afecten a la resolución en sí misma; defectos nacidos de la construcción y que vinculen a la sentencia con la teoría de la nulidad..."
"Las resoluciones judiciales dictadas en la alzada sólo son impugnables a través del recurso extraordinario de casación, mas no por vía de incidente de nulidad, por no ser un remedio procesal expresamente previsto en el CPCCT. ... En consecuencia, el ejercicio de una facultad legalmente conferida al Tribunal no puede ser tachado de nulo por vía de incidente, toda vez que la decisión sobre costas es una consecuencia accesoria y necesaria del pronunciamiento de alzada. La disconformidad con el criterio de distribución constituye una cuestión de juzgamiento que no encuadra en los supuestos de nulidad procesal. En mérito a lo expuesto, concluimos que el incidente de nulidad es inadmisible."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), lo que constituye la decisión mayoritaria consignada en el dispositivo final.
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