R F Y J BUDEGUER S R L c/ BUDEGUER FELIPE ROBERTO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Se impugnó la providencia que rechazó la nulidad de actuaciones por cuestionar la validez del poder conferido a la apoderada de R.F. y J. Budeguer S.R.L. La Cámara confirmó la providencia de fecha 05/08/25 y rechazó el recurso, sosteniendo que el poder fue otorgado por la sociedad mediante la actuación del socio gerente y que no consta su revocación ni extinción automática por fallecimiento.
¿Quién es el actor?
R.F. y J. Budeguer S.R.L. (parte actora en la causa principal).
¿A quién se demanda?
Budeguer Felipe Roberto (parte demandada en la causa principal; en este recurso actúa como recurrente que impugna la actuación de la apoderada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión originaria por daños y perjuicios; en este recurso se cuestiona la validez del poder para asuntos judiciales otorgado a la Dra. Luciana María Budeguer y la nulidad de las actuaciones por supuesta extinción del mandato por fallecimiento del poderdante.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio; se confirma el punto 3) de la providencia de fecha 05/08/25 que rechazó el planteo de nulidad por improcedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"Viene en vista a esta Fiscalía de Cámara, conforme providencia del 10/09/25.
I.- De las constancias de autos se desprende que en fecha 30/07/25 el demandado formula planteo de nulidad respecto del escrito de fecha 03 de julio de 2025 y de todo lo actuado, mediante el cual se promueve medida de prueba anticipada en nombre de la firma RFYJ BUDEGUER S.R.L., fundado en que la compareciente, la letrada LUCIANA MARÍA BUDEGUER, lo hace invocando poder general otorgado por su padre, el Sr. RAMÓN JORGE BUDEGUER, fallecido con anterioridad a la presentación, y por ende sin contar con personería procesal válida para actuar en nombre de la sociedad. Mediante providencia del 05/08/25 se dispuso: "3) Respecto del planteo de nulidad articulado: Surgiendo de las constancias de autos (presentación de fecha 03/07/25) que el poder para asuntos judiciales otorgado a favor de la letrada Luciana Maria Budeguer fue otorgado por el Sr. Ramón Jorge Budeguer "en nombre y representación y en su carácter de socio gerente de la Sociedad que gira en plaza bajo la denominación R.F. Y J. BUDEGUER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", no resulta de aplicación el art. 1329 inc. e) del Código Civil y Comercial de la Nación en razón de que quien otorgó mandato a la letrada Budeguer, es decir el mandante, no fue el Sr. Ramón Jorge Budeguer en su carácter de persona fumana, sino fue conferido por éste último en ejercicio de la representación del ente societario: R.F. Y J. BUDEGUER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Es decir que la intervención del Sr. Ramón Jorge Budeguer en la Escritura n° 174 no fue por sí, sino en representación de la sociedad antes mencionada (conf. arts. 58 y 157 de L.G.S); y mientras ésta sociedad no deje expresamente sin efecto dicho mandato (art. 1329 inc. c) del Código Civil) -lo cual no se encuentra acreditado en autos- , el mismo continua vigente. En consecuencia, atento lo señalado precedentemente corresponde rechazar in limine por ser manifiestamente improcedente el planteo de nulidad articulado por el accionado (conf. Art. 222 CPCCT)."
"Por lo arriba expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE :
NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor, contra la providencia de fecha 05/08/25, apartado 3), la que se confirma. Conforme lo ponderado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos votos que integran la mayoría). No hubo disidencia relevante consignada.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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