HEREDEROS DE RIVADENEIRA DE CHARA BLANCA LIDIA c/ HEREDEROS DE SANCHEZ DELFINA ADELAIDA Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Los herederos de Delfina A. Sánchez impugnaron por nulidad el proceso de prescripción adquisitiva alegando falta de notificación y dolo de la actora. La Cámara rechazó el recurso por preclusión y cosa juzgada, confirmó el decreto de fecha 03/07/2025 y ordenó notificar las sentencias de 13/10/2010 y 24/04/2025.
¿Quién es el actor?
Los herederos de Rivadeneira de Chara Blanca Lidia (parte actora original: letrada Julia Chara y sucesores de Jorge Carlos Chara).
¿A quién se demanda?
Herederos de Delfina Adelaida Sánchez y otros; en esta apelación, el apelante es Jorge A. Chein, apoderado de Fanny Antonia del Valle González en representación de los herederos de Delfina A. Sánchez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble ubicado en calle Bartolomé Mitre N° 230, Famaillá. El apelante plantea nulidad de todo lo actuado por supuesta falta de notificación a los herederos y dolo de la actora.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma el decreto de fecha 03/07/2025 en lo materia de recurso; se dispone notificar a los demandados las sentencias del 13/10/2010 y 24/04/2025; costas por el orden causado; diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):
"En el caso, se advierte que ha operado la preclusión procesal (Titulo Preliminar Cód. Procesal, pto XV), la que conforme es sabido, se fundamenta en el principio de seguridad jurídica, que preserva la estructura vertebrada del proceso, pues de otra manera el edificio procesal zozobrará en un mar de cambiantes posiciones asumidas por los litigantes (CSJTuc., "S.H.E y otro s/Divorcio", del 04/5/92). La preclusión afecta la facultad procesal de ejercitar el acto de que se trate, cualquiera sea la posición del sujeto respecto a él, es decir, su decisión de cumplirlo o no, su negligencia o conformidad. Aparece así como un impedimento para el ejercicio de la concreta actividad procesal, por haber perdido la facultad de hacerlo (CSJTuc., "Amado, M.A. vs. E.T.P. Florida s/Daños y perjuicios", sentencia del 01/12/93" sent. N° 172 de fecha 24/3/2000)."
"Cuando el proceso tiene sentencia y la misma ha pasado en autoridad de cosa juzgada, los valores jurídicos de orden y seguridad que provienen de ella imposibilitan jurídicamente declarar su nulidad, ya que adquirió la cualidad de firmeza. Respecto de ello, la cosa juzgada es una cualidad que se agrega a la sentencia para aumentar su estabilidad y que igualmente vale para todos los posibles efectos que produzca."
"Lo expuesto torna inadmisible e improcedente el planteo de nulidad formulado en autos, por lo que, compartiendo el dictamen fiscal antes referido, cabe el rechazo del recurso de apelación articulado por el letrado Jorge A. Chein, ... contra el decreto de fecha 03/07/2025, que se confirma en cuanto fuera materia de recurso. Debiendo proceder a notificar a los demandados las sentencias del 13/10/10 y 24/04/25."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta voto en disidencia.
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