GONZALEZ RENE ANTONIO c/ BRIZUELA JORGE RAUL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Se planteó revocatoria contra el proveído que ordenó notificar en domicilio real la primera providencia tras la extracción de la causa de paralizados en un expediente por daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar al recurso y revocó parcialmente la providencia, ordenando que la notificación se practique en los domicilios digitales, por entender aplicable analógicamente el art. 167 del CPCCT.
¿Quién es el actor?
Expediente caratulado "GONZALEZ RENE ANTONIO c/ BRIZUELA JORGE RAUL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (actor: Gonzalez Rene Antonio).
¿A quién se demanda?
Brizuela Jorge Raul y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios (causa de fondo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el apoderado del perito Ingeniero mecánico Diego Impellizzere contra el proveído del 23/10/2025 y se revocó parcialmente el primer párrafo de aquél, disponiéndose en su reemplazo que "Notifíquese a las partes en los domicilios digitales oportunamente constituidos". Se dispuso además costas sin imposición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De ello surge que el supuesto contemplado por la norma refiere específicamente a expedientes efectivamente remitidos a la oficina de archivo y la razón de la norma encuentra fundamento en que cuando un expediente se encuentra archivado, es porque definitiva o temporalmente el conflicto ha cesado o ha sufrido un impás prolongado; de ahí que la notificación personal en el domicilio real busca garantizar al otro justiciable que tenga conocimiento de que la causa ha sido desarchivada, de modo que pueda estar atento a las vicisitudes que puedan presentarse, pues la trascendencia de la notificación radica en la defensa en juicio, ya que el sistema de notificaciones tiene su base medular en el art. 18 de la CN."
"Si bien en la especie estamos ante un supuesto en que el expediente ni siquiera había sido archivado, sino que se encontraba simplemente paralizado en Secretaría, no obstante corresponde - en atención a la finalidad de la disposición del 167- aplicar su criterio de manera analógica al presente caso. Ello, por cuanto no se advierte un estado procesal más riguroso o definitivo que el previsto para la hipótesis de archivo formal; antes bien, la paralización constituye un estadio menos avanzado, lo cual descarta la posibilidad de imponer un régimen de notificación más gravoso que aquel previsto para el caso de archivo. Todo ello refuerza la conclusión de que la notificación debe practicarse en el domicilio digital de las partes, máxime cuando no ha transcurrido el plazo de dos años que habilitaría la excepción legal."
"En consecuencia, teniendo en cuenta que la paralización de este juicio se remonta al 29/05/2024, el plazo bienal contemplado por el art. 167 no se encontraba cumplido al momento de dictarse la providencia del 23/10/2025 ahora recurrida, sino que recién se cumpliría el 29/05/2026. Por lo tanto, tratándose de la primera providencia dictada luego de reactivado el trámite, no se configuraba el supuesto excepcional que autoriza la notificación en el domicilio real."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia.
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