ORGANIZACION GALVEZ S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO
La concursada Organizaciòn Gálvez S.A. impugnó la constitucionalidad de resoluciones de la AFIP y de la DGR que condicionan el acceso a planes de pago y moratorias durante el concurso preventivo. La Cámara de Apelaciones confirmó la rechazar el planteo por considerarlo genérico y abstracto, sosteniendo que no se acreditó la colisión patente entre las normas impugnadas y el bloque constitucional.
¿Quién es el actor?
ORGANIZACION GALVEZ S.A. (la concursada).
¿A quién se demanda?
El Fisco Nacional (AFIP-DGI) y menciones a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán (acreedores fiscales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se planteó la inconstitucionalidad de resoluciones administrativas (entre ellas la Resolución General N° 5629/2024 y otras de la DGR) que condicionarían el acceso a planes de pago/moratorias por imponer requisitos que implicarían renuncia o reconocimiento sin permitir la revisión judicial de créditos en el marco del concurso preventivo; se solicitó que el Fisco permita el acogimiento a regímenes de moratoria y se declare la incompatibilidad de dichas resoluciones con la Ley 24.522 y la Constitución.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la concursada y confirmar la resolución de fecha 31/07/2025 en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad. Se impusieron las costas a la apelante; honorarios en su oportunidad. Sentencia dictada por mayoría (dos votos coincidentes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"Del examen pormenorizado del planteo en vista, esta Fiscalía estima que el mismo resulta genérico, sin que se haya concretado la colisión normativa, por cuanto no especifica cuáles son las resoluciones administrativas dictadas por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán y de la Administración Federal de Ingresos Públicos que se contraponen con las normativas de los arts. 36, 37, 56 y concordantes de la Ley 24.522. Es decir, no se advierte un planteo concreto del que surja la inconstitucionalidad propuesta."
"Asimismo expresa: 'En este contexto, en especial de los términos del acuerdo arribado entre la concursada y los acreedores, en relación a la categoría N° 3 -ACREEDORES FISCALES- se evidencia que existió una actitud contradictoria entre el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora el 31/07/2014 y los términos del acuerdo arribado con los acreedores, en los que la concursada se comprometió a ajustarse plan de refinanciación de deuda o facilidades de pago en las reparticiones respectivas. (AFIP, Dirección General de Rentas de la Provincia; Dirección de Rentas Municipales de San Miguel de Tucumán). Por ello, se advierte que el planteo de inconstitucionalidad deviene abstracto, toda vez que la concursada ha reconocido la legalidad de los planes de refinanciación de deuda o facilidades de pago realizadas en las reparticiones respectivas, habiendo quedado firme la homologación de fecha 24/10/16'."
"La tacha de inconstitucionalidad sólo es procedente cuando la oposición entre las normas impugnadas y la Constitución es clara y evidente, lo que no ocurre en la especie y, además, en el planteo de autos, la concursada, se limitó a realizar una exposición genérica sobre la cuestión. Era a cargo de la apelante demostrar concretamente que la aplicación de la norma cuya validez constitucional impugna resulta lesiva del derecho de acceso a la Justicia, pues no está permitido a los Jueces dictar resoluciones de carácter general."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal que coincidieron en el resultado, conforme art. 25 LOT; la decisión que se presenta en el bloque resolutorio es la que constituye la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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