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Cámara de Apelaciones

CELIZ EVANGELINA DEL VALLE Y OTRA c/ HEREDEROS DE CRUZ GONZALO ESTEBAN SEGUNDO s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

Los actores promovieron sucesión ordinaria contra los herederos de Cruz Gonzalo Esteban Segundo y se reguló honorarios profesionales. La Cámara hizo lugar a la apelación del apoderado de una codemandada y redujo las regulaciones de honorarios, fundando el apartamiento razonado de los mínimos arancelarios por la menor complejidad del trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
19951/22
Regulacion de honorarios Apelacion Ley 5480 art. 64 Art. 15 Sucesion Prueba genetica (adn) Morigeracion de minimos arancelarios Audiencia art.165 cpf Costas Sustitucion de regulacion

¿Quién es el actor?

CELIZ EVANGELINA DEL VALLE y otra (demandantes en la sucesión).

¿A quién se demanda?

Herederos de Cruz Gonzalo Esteban Segundo (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio ordinario de sucesión; aquí se discute la regulación de honorarios profesionales dictada en resolución de fecha 16/10/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Juan Carlos Rufino (apoderado de María Laura Penna) y revocó los puntos I y II de la sentencia de fecha 16/10/2025, realizando nueva regulación sustitutiva: a la Dra. María Julieta Miranda se le fijaron honorarios por $4.340.000; al Dr. Carlos Rufino de la Silva se le fijaron $1.736.000. No se imponen costas en la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de los considerandos de la decisión cuestionada, se advierte, que fue meritado: 'no siendo la presente acción susceptible de apreciación pecuniaria, resulta de aplicación el Art. 64 de la Ley 5480, interpretado a través de las pautas valorativas del Art. 15 de la Ley citada'. 'Por lo antes considerado y atento a la labor realizada por los profesionales, se fijan los emolumentos de la Dra. MIRANDA, en el valor de seis (6) consultas escritas de abogado vigentes (a la fecha, el valor de una consulta escrita es de $ 560.000) y, los del Dr. DE LA SILVA, en el valor de tres (3) consultas escritas vigentes...'"

"Visto que, la labor realizada por los letrados en el juicio no tuvo complejidades, en virtud de que los demandados se presentaron a la audiencia del art. 165 del CPF, y ofrecieron hacerse la prueba de ADN, la que realizaron voluntariamente, consideramos elevados los honorarios regulados, por lo que se hará lugar al recurso de apelación."

"En virtud de lo expuesto corresponde revocar el punto I° y II°, de sentencia cuestionada y hacer una nueva regulación en sustitutiva."

¿Qué se resolvió?

"I) HACER LUGAR, al recurso de apelación deducido el 20/10/2025, por el Dr. Juan Carlos Rufino de la Silva... ordenando en sustitutiva: a) REGULAR HONORARIOS a la letrada MARÍA JULIETA MIRANDA... en la suma de pesos ($4.340.000)... II) REGULAR HONORARIOS al letrado CARLOS RUFINO DE LA SILVA... en la suma de ($1.736.000)... II) Notifíquese a la Caja de previsión de Seguridad Social para abogados y procuradores."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución concluye en el bloque dispositivo citado; no se registran votos en disidencia en el texto provisto.

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