CASTILLO VENANCIA ROVANA c/ RIOS GABRIEL WENCESLAO Y OTROS s/ DIVISION DE CONDOMINIO
La actora promovió demanda por división de condominio contra Ríos y otros, discutiéndose la validez de las notificaciones del traslado de la demanda. La Cámara hizo lugar a la apelación de la codemandada Marcelina Ríos y declaró la nulidad de los actos procesales desde el traslado de la demanda por defectos en la notificación, ordenando nueva notificación en Florida 1598.
¿Quién es el actor?
CASTILLO VENANCIA ROVANA.
¿A quién se demanda?
RÍOS GABRIEL WENCESLAO y otros; entre éstos la codemandada Marcelina Rosa Ríos (apoderada por José Rubén Zingale).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de condominio (proceso de división de condominio y actuaciones vinculadas, con incidente de subasta).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la codemandada Marcelina Ríos contra la resolución de 09/12/2024 que rechazó su planteo de nulidad; se revoca aquélla resolución y se declara la nulidad de todos los actos procesales cumplidos a partir del traslado de la demanda, ordenándose practicar nueva notificación en el domicilio de calle Florida 1598. Se imparten costas conforme y honorarios en su oportunidad. La sentencia fue dictada por mayoría (dos votos coincidentes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho esto, se adelanta que Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, a cuyo informe se adhiere y hace suyo, el cual se transcribe a continuación -en su parte pertinente- : II. ' De las constancias de autos se desprende que en el formulario electrónico de mediación civil (Ley 7844), el actor requirió se ponga en marcha el procedimiento de mediación prescripto por la ley 7844, consignado los datos de los requeridos. En relación a la requerida Ríos Marcelina Rosa, consignó como domicilio real el de calle Prospero Mena 1026, de esta ciudad, compareciendo la Sra. Ríos a la mediación fijada para el día 18/11/21. A su vez, es en dicho domicilio donde se practicó el traslado de demanda y diversas cédulas: 13/04/22, 29/06/22, 25/07/2, 06/02/23, 21/03/23, 15/05/23, 18/05/23, 20/05/24. Debe remarcarse que la cédula diligenciada en fecha 25/0722 fue fijada en puerta, mientras que las practicadas los días 13/04/22, 29/06/22, 06/02/23, 15/05/23 fueron devueltas sin diligenciar. La cédula de fecha 02/12/22 dirigida al domicilio de calle Florida 1598, de esta ciudad, fue devuelta sin diligenciar, informando el oficial notificador que luego de realizar averiguaciones entre los vecinos, no conocían a la Sra. Marcelina Ríos... El decreto de fecha 17/09/24 fue notificado a la ahora recurrente en el domicilio de calle Florida 1598, de esta ciudad, el día 03/10/24, siendo fijado en puerta. En fecha 14/10/24 la codemandada se apersona y formula nulidad.'"
"III. A los fines de emitir opinión esta Fiscalía advierte que existieron una serie de inconsistencias en relación al diligenciamiento de las cédulas en el domicilio real de la codemandada Marcelina Rosa Ríos... lo cierto es que no obra en autos elemento de convicción suficiente de que el traslado de demanda y demás actos posteriores hayan sido efectivamente notificados a la codemandada Marcelina Rosa Ríos o hayan cumplido su finalidad de poner en su conocimiento, la existencia del presente proceso... En caso de duda, habrá que atenerse a la solución que evita conculcar derechos de raigambre constitucional (...) 'El perjuicio experimentado en caso de incorrecta notificación del traslado de la demanda surge ínsito de la naturaleza misma del vicio de que se trata, toda vez que la demandada se ve impedida de contestar la acción, vulnerándose el derecho de defensa consagrado por el Art. 18 de la Constitución Nacional'"
"Por las razones señaladas anteriormente, atento a lo establecido por los artículos 203 y 225 del CPCyC, corresponde declarar de oficio la nulidad de la notificación de la demanda cursada a la parte codemandada Marcelina Rosa Ríos y de todos los actos procesales posteriores que sean su consecuencia, por inobservancia de las formas impuestas expresamente por la ley para la notificación del traslado de la demanda, a fin de garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa."
(Bloque dispositivo final, literal)
"I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado José Rubén Zingale, como apoderado por codemandada Marcelina Rosa Ríos, contra la resolución de fecha 09/12/2024, que se revoca, correspondiendo declarar la nulidad de todos los actos procesales cumplidos a partir del traslado de la demanda dispuesto en autos, debiendo practicarse una nueva notificación a la coaccionada, en el domicilio de calle Florida 1598.
II. COSTAS como se consideran.
III. HONORARIOS en su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la sentencia fue dictada por la coincidencia de dos miembros del Tribunal.
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