LIEBANO FEDERICO RUBEN c/ MESURADO MIGUEL ANGEL s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)
La demandada apeló la resolución que rechazó la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa y ordenó la ejecución de cheques por $3.157.000. La Cámara confirmó la sentencia de grado, sosteniendo la presunción de legitimación del poseedor del título en ausencia de prueba de dolo, mala fe o culpa grave y rechazando la alegación sobre la inexistencia de cadena de endosos.
¿Quién es el actor?
Federico Rubén Liebano, ejecutante que presentó dos cheques.
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Mesurado —hoy sus herederos Liliana del Valle Ramón (recurrente), Agustín Mesurado, Valentina del Rosario Mesurado y Tomás Mesurado—.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de dos cheques por capital reclamado de $3.157.000, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 30/10/2025 que rechazó la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa y ordenó continuar la ejecución, imponiendo costas de la instancia a la apelante; se difirió pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Existe una presunción sobre la legitimación activa de la persona que tiene los cheques en su poder y los ejecuta a través de la vía ejecutiva, sin que ello impida a la parte accionada esgrimir las excepciones que estime pertinentes, tales como la acreditación de mala fe en el modo de obtención del título."
"Los argumentos invocados no resultan atendibles. Siguiendo los precedentes citados ... es posible inferir que el Sr. Liebano, como portador de los cheques, recibió la investidura de los derechos cambiarios del último endosante -Soto- sin necesidad de individualizar los motivos que determinaron el hecho de su posesión, toda vez que 'la posesión del cheque atribuye legitimación por los efectos reales y obligatorios que emergen de la titularidad de la documental, lo que lleva a presumir tanto la buena fe del tenedor como también la adquisición sin culpa grave' (Cám. Civ. y Com., Sala 2°, Paraná, JA, 1998-IV)."
"En ese orden de ideas, destacamos que los demandados no atacaron la validez de la firma inserta en los cheques ejecutados, ni acreditaron la existencia de dolo, mala fe o culpa grave por parte del ejecutante, resultando este extremo conforme al art. 17 y subsiguientes de la Ley de Cheques, 'cuestión que debe ser probada por quien la alega, pues es dable presumir la buena fe y la ausencia de culpa del portador legitimado para el cobro' (La Ley Litoral 2000-424)."
¿Cómo votaron los jueces?
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... la que en consecuencia SE CONFIRMA. II) IMPONER COSTAS de esta instancia a la recurrente. III) DIFERIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE HONORARIOS, para su oportunidad."
No constan votos en disidencia en el acuerdo.
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