HERRERA JORGE FABIAN c/ ORTIZ ALDO AGUSTIN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción por daños y perjuicios contra el conductor de un autoelevador y su aseguradora tras un accidente de tránsito; la demanda fue atendida en primera instancia condenando al pago de $6.182.399,32. La Cámara de Apelaciones confirmó íntegramente la sentencia de fecha 13/05/2025, rechazando los agravios sobre mecánica del accidente, causal de exoneración y la cuantificación de los rubros indemnizatorios.
¿Quién es el actor?
Jorge Fabián Herrera.
¿A quién se demanda?
Aldo Agustín Ortiz, Fernando Sánchez y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 14/12/2019 entre una motocicleta y un autoelevador; se reclamaron distintos rubros: reparación del vehículo, privación de uso, incapacidad sobreviniente (8%), daño moral, gastos médicos/farmacéuticos y por transporte.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y confirmó íntegramente la sentencia de 13/05/2025 que hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $6.182.399,32; costas a cargo del apelante; honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Bajo el régimen de responsabilidad objetiva (Art. 1757 y 1769 del CCCN), el dueño o guardián solo se libera acreditando la causa ajena. La 'sorpresa' del motociclista ante un vehículo de gran porte que aparece sin luces en la oscuridad no constituye culpa de la víctima (Art. 1729 CCCN), sino la consecuencia lógica de la conducta temeraria del demandado. La mera alegación de falta de atención del actor resulta insuficiente frente a la gravedad de la infracción del demandado, quien introdujo un riesgo injustificado en la vía pública al circular fuera del horario permitido y sin las medidas de seguridad mínimas."
"La prueba del daño comprende la de su existencia y la de su cuantía, pero el rigor de la exigencia probatoria no es la misma para ambos términos: mientras la existencia del daño es de prueba indispensable, no pudiendo otorgarse indemnización alguna si falla esa comprobación, la prueba de la cuantía puede ser suplida por la prudente estimación judicial" (cfr. LLAMBÍAS...). En autos, los daños en la motocicleta ... han quedado acreditados no sólo por el presupuesto emitido por 'Motorepuestos NOA' ... sino también por las constancias del expediente penal, las fotografías que obran en el mismo, el informe físico mecánico efectuado por la Policía Científica."
"Al haberse acreditado la lesión física y la incapacidad permanente del 8%, el daño moral no requiere una prueba específica de la angustia o el dolor, ya que surge de la propia naturaleza del evento lesivo y sus secuelas... El apelante califica de 'elevada' una indemnización de $125.000; sin embargo, a la luz de la realidad socio-económica actual, dicha suma ... resulta ser sumamente moderada, e incluso se encuentra en el límite inferior de lo que suele otorgarse por afecciones espirituales derivadas de accidentes de tránsito con secuelas físicas."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría (votos coincidentes de la Dra. Marcela F. Ruiz y del Dr. Álvaro Zamorano). El voto preopinante (Dra. Ruiz) desarrolla extensamente los fundamentos y el segundo vocal adhiere. El bloque dispositvo final ordena la confirmación íntegra.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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