FLORES MARIA ELENA c/ CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por incumplimientos en un plan de ahorro previo reclamando reintegros, daño moral y punitivo. La Cámara confirmó las condenas por reintegros y daño punitivo pero dejó sin efecto el daño moral y redujo la multa punitiva a un equivalente de tres canastas básicas totales Hogar Tipo 3, ordenando nueva regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
María Elena Flores (DNI 31.767.686).
¿A quién se demanda?
CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por incumplimientos en un plan de ahorro previo: restitución de sumas indebidamente cobradas (licitación, gastos de entrega, diferencia valor móvil/factura), daño moral y aplicación de daño punitivo (art. 52 bis LDC).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y, por mayoría, modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la condena por daño moral; redujo la condena por daño punitivo a TRES (3) Canastas Básicas Totales para el Hogar Tipo 3 (según INDEC) con los intereses fijados en grado; confirmó las condenas de reintegro y el resto de lo resuelto en primera instancia; dejó sin efecto la regulación de honorarios para que se practique una nueva; costas por el orden causado en ambas instancias. La Dra. Marcela Fabiana Ruiz votó en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario y del preopinante, en el lenguaje original del Tribunal:
1) Sobre el incumplimiento del deber de información y rendición de cuentas:
"De la lectura de la demanda se desprende que la actora refirió que la firma demandada habría incurrido en el incumplimiento de reglas elementales del mandato y en distintas violaciones al plexo tuitivo del consumidor, al no haber brindado información cierta, clara y detallada respecto de la imputación de las sumas abonadas en concepto de licitación, los gastos de entrega del vehículo y la rendición de cuentas, sumado a la falsificación de su firma en el contrato de adhesión y sus anexos (cfr. demanda de fecha 01/02/2024)."
"En el presente juicio ha quedado acreditado el principal incumplimiento de la demandada radica en la violación del deber de información respecto cómo se imputó el pago de licitación, qué se cobró por gastos de entrega y cómo se rindieron esos conceptos, además del deber de exhibir documentación y la obligación de colaboración."
2) Sobre la procedencia del daño punitivo y su cuantificación (voto que modifica cuantía):
"En la especie, se configuró respecto del consumidor un trato abusivo, indigno y socialmente repudiable por parte del proveedor en la relación de consumo, que permite tener por cumplidos los presupuestos necesarios para imponer la multa civil del art. 52 bis LDC."
"Si bien coincido con el primer voto en que la conducta de la demandada justifica la aplicación de la multa del art. 52 bis de la LDC, discrepo en el quantum. ... Por ello, estimo prudente y ajustado a derecho REDUCIR la sanción a la suma equivalente a TRES (3) Canastas Básicas Totales para el Hogar Tipo 3, valor publicado por el INDEC al momento de la liquidación, manteniendo la tasa de interés fijada en la instancia de grado."
3) Sobre el daño moral (posición de la mayoría que revoca):
"La demandada se agravia de la condena de $2.000.000 por daño moral... Para que proceda, el perjuicio debe ser de una gravedad significativa que trascienda la molestia cotidiana que puede surgir en cualquier relación comercial. El daño moral no se presume automáticamente de un incumplimiento contractual. ... Por lo expuesto, considero que en el caso no se ha configurado un menoscabo autónomo de índole extrapatrimonial que deba ser indemnizado por separado, por lo que corresponde hacer lugar al recurso en este punto y, en consecuencia, revocar su procedencia."
4) Disidencia:
La Dra. Marcela Fabiana Ruiz, en su voto preopinante, había sostenido la confirmación integral de la sentencia de grado en los puntos agravados por la apelación (incluido el daño moral y la cuantía del daño punitivo). En el bloque resolutivo final figura su firma con la indicación "(en disidencia)".
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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