PEREZ MARIA SOFIA c/ COLEGIO DE ABOGADOS DEL SUR, MAIDANA SEGUNDO RUBEN, MARTIN EDUARDO MANUEL s/ CONTRATO ORDINARIO
La actora promovió demanda por contrato ordinario en el marco de una relación de consumo contra el Colegio de Abogados del Sur y otros, solicitándose la citación como tercero de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la citación de terceros por falta de interés jurídico concreto y por proteger la celeridad y tutela del consumidor.
¿Quién es el actor?
Pérez María Sofía (actora).
¿A quién se demanda?
Colegio de Abogados del Sur, Maidana Segundo Rubén, Martín Eduardo Manuel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo en sede de contrato ordinario (enmarcado en relaciones de consumo); en particular, en el trámite la parte demandada solicitó la citación de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación como tercero.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por el apoderado del Colegio de Abogados del Sur y confirma la sentencia n° 903/18-9-2025 que rechazó la citación de terceros. Se imponen las costas a la recurrente y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme es sabido, la citación de terceros tiene lugar cuando en el desarrollo del proceso, en forma espontánea o provocada, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias, con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión (Palacio, Lino E., 'Derecho Procesal Civil', T. 3, p. 225). Existe interés de quien interviene de modo voluntario en el proceso cuando la decisión haya de influir jurídicamente a favor o en contra, mediata o inmediatamente sobre sus relaciones, sean de derecho público o privado; cuando los derechos y obligaciones de este tercero dependan -para su existencia o para su delimitación- de la sentencia que debe ser dictada en un proceso entablado entre otras personas; cuando tal acto procesal pueda tener efectos o consecuencias sobre el derecho del tercero."
"En tal marco, corresponde señalar que los fundamentos invocados por la parte demandada no logran demostrar la existencia de un interés jurídico concreto que justifique la intervención del organismo cuya citación se pretende. En efecto, tal como fue señalado por el Sentenciante, de las constancias de autos no surge la existencia de un acto administrativo firme emanado de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación que comprometa recursos o genere obligaciones exigibles vinculadas con el objeto del presente proceso. Antes bien, lo que se invoca se reduce a meras gestiones que, por sí solas, no configuran un vínculo jurídico susceptible de verse alcanzado por la sentencia definitiva que se dicte posteriormente."
"A ello se suma que el proceso en examen ha sido correctamente encuadrado dentro del régimen de las relaciones de consumo, circunstancia que impone interpretar las incidencias procesales a la luz de los principios del derecho consumeril. ... Desde esta perspectiva, la eventual incorporación de terceros cuya intervención no resulte jurídicamente imprescindible podría importar una dilación indebida del trámite del proceso, contrariando los principios de celeridad y protección del consumidor que deben orientar la solución de los conflictos derivados de relaciones de consumo."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el dispositivo final confirma el rechazo.
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