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Cámara de Apelaciones

MULE CARLOS SERAFIN Y OTRA s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

El apoderado recurrió la regulación de honorarios fijada en $7.812.000 por su intervención en acción de exclusión de vocación hereditaria. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la regulación y la elevó a $10.416.000 más el 10% de aportes, por considerar insuficiente la suma inicial y ajustar la valoración al trabajo desplegado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4043/20
Apelacion Regulacion de honorarios Exclusion de vocacion hereditaria Ley 5480 Art. 15 Art. 39 Costos Sucesion Monto $10.416.000 Costas a la accionada Observaciones adicionales: sentencia de camara n? 216 del 16/03/2026 Se revoco la regulacion de 22/10/2025 que fijo $7.812.000 y se sustituyo por $10.416.000 mas 10% aportes ley 6.059 Costas de la instancia a cargo de la sra. silvia elena tanoni.

¿Quién es el actor?

Alberto Federico García Biagosch, por derecho propio (letrado que apeló la regulación de sus honorarios).

¿A quién se demanda?

Silvia Elena Tanoni (accionada y quien debía hacerse cargo de los honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apeló la sentencia de fecha 22/10/2025 que reguló honorarios en la suma de $7.812.000; el apelante solicitó que la regulación se realice conforme criterios objetivos (art. 39 Ley N° 5480) o, subsidiariamente, que se aumente conforme art. 15 y demás pautas de la ley arancelaria por desproporción y demora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia apelada y reguló en sustitución los honorarios del letrado en $10.416.000 más el 10% de aportes Ley 6.059, imponiendo costas de la instancia a la Sra. Silvia Elena Tanoni. Fecha sentencia de Cámara: 16/03/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la naturaleza del proceso y el criterio de regulación:

"Resulta de trascendental importancia considerar que estamos en presencia de una acción de exclusión de vocación hereditaria en la que, contrario a lo afirmado por el apelante, estrictamente no se persigue un monto determinado, sino que su objeto consiste en dejar sin efecto la declaración de heredera de la demandada. Es justamente la inexistencia de un monto determinado sobre el cual calcular los estipendios profesionales con criterio objetivo, lo que justifica que la estimación de honorarios se realice solamente desde el criterio subjetivo, calificando la labor profesional en base al tiempo empleado, la experiencia y capacidad de los profesionales intervinientes."

Aplicación de la ley arancelaria y precedentes:

"Por ello, para determinar los honorarios de los profesionales que actúan en este tipo de procesos, tal como correctamente lo considera el Sr. Juez de primera instancia, se deben aplicar los artículos 15 (pautas valorativas), 42 (etapas del proceso ordinario) y 14 (carácter de la intervención del abogado) de la Ley Arancelaria local, ponderándose si la sentencia que se pronuncia sobre el fondo de la cuestión se traduce en una consecuencia económica beneficiosa para los clientes..."

"Tratándose de una acción de exclusión de vocación hereditaria, a la cual se hizo lugar, corresponde valorar el trabajo profesional en el juicio de marras conforme las pautas establecidas en el art. 15 de la ley 5480, sin perjuicio de la incidencia que pudiera tener el valor de los bienes... y no como base propiamente dicha, conforme lo establece el art. 64 de la ley arancelaria."

Sobre la desproporción y nueva regulación:

"Confrontando entonces las cifras señaladas con la labor desplegada en este proceso por el profesional, los argumentos desarrollados por el Dr. Garcia Biagosch en su memorial forman convicción acerca de lo exiguo del monto regulado y la conveniencia de revocar la regulación atacada para, en sustitutiva, elevar los honorarios del profesional a cuatro consultas escritas de abogado por cada una de las etapas en las que intervino. A dicha suma total se añade el 55% dado su carácter de abogado apoderado. Realizados los cálculos pertinentes ($560.000 x 4 x 3 + 55% = $10.416.000) corresponde dejar establecido que los honorarios del letrado García Biagosch por su intervención en primera instancia en el presente proceso ascienden a diez millones cuatrocientos dieciséis mil pesos ($10.416.000)."

Dispositivo (texto transcripto relevante):

"I) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el letrado Alberto Federico García Biagosch, por derecho propio, en contra de la sentencia de fecha 22/10/2025, la que en consecuencia se REVOCA, disponiéndose en sustitutiva: 'REGULAR HONORARIOS al letrado ALBERTO FEDERICO GARCIA BIAGOSCH en la suma de diez millones cuatrocientos dieciséis mil pesos ($10.416.000); con más el 10% de aportes Ley 6.059, a cargo de la accionada SILVIA ELENA TANONI', conforme se considera."

¿Cómo votaron los jueces?

el acuerdo aparece firmado por tres magistrados (ARGIRO José Fabricio; LESCANO DE FRANCESCO Silvia Karina; SEGURA Andrea Fabiana), y el bloque dispositivo final es el que determina la decisión de la mayoría.

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