RUIZ PESCE RAMON EDUARDO c/ JURI AMIRA DEL VALLE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción por daños y perjuicios por injurias y calumnias y solicitó la publicación de la sentencia como reparación complementaria. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación: confirmó la condena por daño moral por $3.000.000 con intereses y ordenó además la publicación de un extracto en el diario La Gaceta; modificó la imposición de costas a 70% a cargo de la demandada y 30% al actor.
¿Quién es el actor?
Ramón Eduardo Ruiz Pesce (DNI 10.792.548).
¿A quién se demanda?
Amira del Valle Juri (DNI 21.356.390).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por injurias y calumnias derivados de denuncias y declaraciones públicas; pedido accesorio de publicación de la sentencia en medios para reparación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor; se modificó el punto II de la sentencia de grado para ordenar el pago de $3.000.000 por daño moral más intereses y se ordenó la publicación de un extracto de la sentencia por un día en el diario La Gaceta; se modificó el punto III imponiendo las costas en un 70% a cargo de la demandada y 30% al actor. Costas de Alzada a cargo de la demandada; honorarios a regular oportunamente. La decisión se adoptó con coincidencia de votos entre el primer y segundo vocal (dos miembros del tribunal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para este juicio de ponderación, será necesario que el juez tenga en consideración la mayor o menor difusión del hecho si la persona agraviada es o no un sujeto que ha adquirido notoriedad, fama o estado público, etc. (Caramelo, Gustavo Código Civil y Comercial de la Nación Comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, 2015, p. 499 y ss.)."
"En el caso, ha quedado establecida por el pronunciamiento de grado -y no ha sido materia de agravio- la afectación al honor del Profesor Ruiz Pesce, derivada de la exposición pública y mediática a la que fue sometido por la Sra. Juri, no habiendo esta última ponderado racionalmente su potencialidad difamatoria y la injuria que podía causar al honor del actor; en haber difundido públicamente un hecho que al momento de brindar la entrevista, se hallaba aún en pleno curso de investigación, con total despreocupación por la potencialidad lesiva de los términos empleados y su repercusión sobre los derechos extrapatrimoniales del actor."
"En este examen de ponderación, se considera procedente, para la adecuada reparación que el actor persigue con esta acción, ordenar la publicación que se peticiona. Lo así decidido resulta una forma eficaz de poner fin a los efectos lesivos de la conducta desplegada, cumpliendo con el deber de reparación previsto por la norma, donde el temor de reproducción innecesaria del conflicto, que menciona la sentencia de grado, aparece menguado frente a la potencialidad ciertamente reparadora inherente a la publicación de una condena de este tipo."
"En efecto, considero que -en el caso- se torna razonable modificar el criterio plasmado en el decisorio, de imponer las costas por el orden causado, toda vez que la noción de vencido ha de ser fijada con una visión sincrética del juicio y no por un análisis aritmético de lo pretendido y los resultados... En el presente caso, la justicia del caso recomienda apartarse del modo de imposición dispuesto por la sentencia de instancia, en tanto no tiene en consideración el reconocimiento de la conducta dañosa y la consecuente indemnización ordenada en la sentencia, por lo que se vería licuada aquella reparación que el pronunciamiento persigue, por la imposición de costas que bajo esa óptica realiza."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue adoptada por coincidencia de votos entre la Dra. Marcela Fabiana Ruiz (vocal preopinante) y el Dr. Álvaro Zamorano (segundo vocal). La Dra. Laura A. David figura como tercera vocal en la integración; el bloque dispositivo final señala que la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia entre primer y segundo votante.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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