FONOLLAT GLORIA ISABEL - FRANCIS MARCOS ANTONIO s/ SUCESION
La coheredera impugnó la designación de Claudia Judith Francis como administradora del sucesorio y la imposición de costas. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por ser la designación del administrador definitiva e irrecurrible según el art. 702 del CPCC, e impuso las costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
Jessica Elina Francis (apelante/coheredera) por intermedio de su letrada Cecilia de los Ángeles Nazer.
¿A quién se demanda?
Coherederos Gloria Elena Francis, Marcos Alejandro Francis y Claudia Judith Francis (parte recurrida / beneficiaria de la designación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se apeló la sentencia de fecha 11/11/2025 que designó a la coheredera Claudia Judith Francis como administradora de los bienes del sucesorio y se impusieron costas a Jessica Francis.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por ser la resolución que designa administrador definitiva e irrecurrible conforme al art. 702 del CPCC, y puso las costas de esta instancia a cargo de la apelante. Reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez nombrará administrador al cónyuge supérstite y, a falta o imposibilidad de éste, al heredero que, en su concepto, sea más apto para el ejercicio del cargo. Habiendo motivos especiales que hicieran inconveniente la designación de estas personas, podrá recaer la misma en un extraño. La resolución que se dicte al respecto no será pasible de recurso alguno". (art. 702 del CPCC).
"La regla general de la irrecurribilidad prevista en el artículo transcripto, se fundamenta, por un lado, en la facultad del juez como director del proceso (conf. art. 125 del CPCC) ... y por otro lado, para evitar la paralización de la administración, máxime cuando está en juego la seguridad de los bienes del acervo hereditario."
"En este orden de ideas, de la compulsa del expediente se evidencia que la resolución de fecha 11/11/2025, objeto de esta apelación, no es susceptible de recurso alguno por encontrarse expresamente vedado en la última parte del art. 702 del CPCC. Así, teniendo en consideración que la sentencia atacada resulta irrecurrible, la magistrada de grado anterior concedió equivocadamente el recurso de apelación interpuesto, cuando lo correcto era su rechazo por expreso imperativo de la ley de forma en la materia."
"I) DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación intentado por la coheredera Jessica Elina Francis... II) IMPONER LAS COSTAS de esta instancia a cargo de la Sra. Jessica Elina Francis. III) RESERVAR pronunciamiento sobre HONORARIOS, para su oportunidad."
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