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Cámara de Apelaciones

CAJAL ADRIANA c/ INDIANA SACIFI CONCESIONARIA OFICIAL PEUGEOT Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por incumplimiento contractual y prácticas abusivas en un plan de ahorro para la compra de un Peugeot 208; reclamó rescisión, intereses de préstamo, retención indebida, daño moral y multa punitiva. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de Indiana S.A.C.I.F.I. y Círculo de Inversores S.A.U., por entender que hubo cláusula abusiva (anexo), conducta conjunta en la cadena comercial y daños indemnizables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4093/22
Plan de ahorro Defensa del consumidor Clausula abusiva Anexo Solidaridad Publicidad enganosa Dano moral Multa punitiva Intereses de prestamo Costas

¿Quién es el actor?

Adriana Cajal.

¿A quién se demanda?

Indiana S.A.C.I.F.I. (concesionaria) y Círculo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados (administradora, CISA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rescisión de contrato de plan de ahorro por incumplimiento, pago de valores abonados, retención indebida, intereses de préstamo bancario ($1.241.744), daño moral ($2.349.999), multa civil punitiva equivalente a 5 canastas básicas totales (monto indicado $5.786.193,75 al momento de la sentencia) y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por Indiana y CISA; se confirma íntegramente la Sentencia N° 525 del 09/05/2025. Se imponen las costas a las demandadas recurrentes vencidas; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Coincido con el Sentenciante en que dicho instrumento constituía una modificación unilateral de las condiciones contractuales originales. El contrato de adhesión prevé un plazo de entrega determinado (cláusula 16, plazo de 50 días). La pretensión de CISA de imponer, ex post y como condición sine qua non para la entrega de la unidad ya adjudicada, la firma de un documento donde el consumidor reconoce que 'los plazos podrán exceder los límites del contrato' por causas de 'público y notorio conocimiento', configura una practica abusiva en los términos del art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y art. 988 del Código Civil y Comercial (CCCN); concretamente, constituye una cláusula sorpresiva, no considerada al momento de contratar.

Tal como acertadamente señaló el Juez de grado, este anexo opera como una dispensa anticipada de responsabilidad prohibida por el art. 1743 del CCCN, resultando nula de nulidad absoluta. La negativa de la Sra. Cajal a suscribir una renuncia a sus derechos contractuales (el plazo de entrega) fue un ejercicio legítimo de defensa de sus intereses, y de ninguna manera puede constituir una causal válida para que la administradora revoque la adjudicación."

"Preliminarmente, es menester calificar el vínculo jurídico bajo análisis como un sistema de contratos conexos (art. 1073 y sgtes. del CCCN). Aunque instrumentalmente autónomos, la concesionaria y la administradora convergen en una unidad económica cuya finalidad es la comercialización de vehículos mediante planes de ahorro. Esta interdependencia funcional impide fragmentar la operación ante el consumidor, tornando inoponible la distinción de personalidades jurídicas como vía para eludir la responsabilidad solidaria.

...En el caso particular de autos, la solidaridad no nace solo de la ley, sino de la propia conducta concurrente de ambas demandadas que causó el daño. Es así que Indiana fue quien captó al cliente mediante publicidad engañosa ('entrega pactada cuota 3', 'sin sorteo ni licitación'), generando la expectativa legítima que luego fue frustrada. Su actuación no fue ajena al daño, sino la causa eficiente de la contratación. Mientras que CISA fue quien frustró finalmente el contrato al imponer nuevos requisitos abusivos (Anexo de renuncia a los plazos contractuales) y revocar la adjudicación."

"Si bien la toma del crédito fue un acto voluntario de la actora, el mismo se produjo en el contexto de una expectativa legítima generada por la propia estructura del plan de ahorro y las promesas publicitarias de la concesionaria ('entrega pactada', 'licitación'); en rigor, fue en miras a realizar la licitación el motivo por el cual la actora se endeudó. ... obligar a la consumidora a absorber los intereses bancarios de un dinero que obtuvo para pagarle a las demandadas, en el marco de un contrato que estas incumplieron, resultaría injusto y violatorio del derecho a la indemnidad patrimonial."

"En el ámbito del consumo, cuando el incumplimiento del proveedor excede la mera cuestión patrimonial y afecta la integridad espiritual, la tranquilidad o la dignidad del usuario, el daño moral se configura in re ipsa (por la fuerza de los hechos mismos). ... La actora, una persona de 60 años, se decidió por la contratación con la ilusión de acceder a su primer vehículo 0km... La imposición sorpresiva de un anexo abusivo, la negativa a entregar la unidad ya adjudicada en el plazo pactado y la posterior 'baja' unilateral del plan, constituyen un trato indigno que genera, por el curso natural y ordinario de las cosas, zozobra, angustia e impotencia."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Álvaro Zamorano expone el voto principal; la Dra. Marcela F. Ruiz adhiere con voto en idéntico sentido. El acuerdo final se expresa en el bloque dispositivo citado.

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