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Cámara de Apelaciones

FERES JOSE MANUEL SEGUNDO c/ TARJETA NARANJA S.A.U Y OTRO s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)

El actor demandó por consumos desconocidos y reclamó restitución, daño moral y daño punitivo contra Tarjeta Naranja S.A.U. y Prisma Medios de Pago S.A.U. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó las excepciones de falta de legitimación, declaró la responsabilidad solidaria en el sistema de tarjeta de crédito y confirmó las condenas por reintegro, daño moral y daño punitivo por entender insuficiente la respuesta y la prueba aportada por las demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5601/23
Consumo Tarjeta de credito Responsabilidad solidaria Legitimacion pasiva Ley 24.240 Ley 25.065 Dano moral Dano punitivo Restitucion Costas de la alzada

¿Quién es el actor?

José Manuel Segundo Feres.

¿A quién se demanda?

Tarjeta Naranja S.A.U. y Prisma Medios de Pago S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por consumos desconocidos (cuatro consumos por USD 595,40) y la consecuente restitución de dichos importes con intereses y percepciones, más indemnización por daño moral ($1.000.000) y daño punitivo ($3.560.479,17), y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de Prisma y Tarjeta Naranja; se confirmó la sentencia de grado que rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva, declaró la procedencia de la acción de consumo, condenó solidariamente a ambas demandadas a restituir USD 595,40 (más intereses y percepciones), y confirmó los rubros por daño moral y daño punitivo. Se impusieron las costas de la alzada a las accionadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sentenciante sostuvo que, en su calidad de profesionales del sistema financiero y tecnológico involucrado, las demandadas se encontraban en mejor posición para aportar los elementos probatorios necesarios (tales como cupones, registros de validación, constancias técnicas o reportes de transacciones) que acreditaran la autenticidad de los consumos cuestionados, carga que no fue cumplida. En tal sentido, entendió configurado un incumplimiento del deber de información (art. 4 LDC) y del deber de trato digno (art. 8 bis LDC), al haber colocado al actor en una situación de incertidumbre e indefensión que lo obligó a transitar instancias administrativas y judiciales para obtener tutela."

"Prisma sostiene que carece de legitimación pasiva por limitar su actuación al procesamiento de datos a favor de entidades financieras, negando vínculo directo con el actor y cuestionando la aplicación del art. 40 de la Ley 24.240. Tarjeta Naranja, por su parte, invoca la distribución funcional prevista en la Ley 25.065 y niega que la conexidad contractual implique una solidaridad irrestricta... En ese contexto, el estatuto del consumidor configura un régimen autónomo, con legitimación pasiva ampliada y responsabilidad solidaria de los integrantes de la cadena de prestación del servicio (arts. 13 y 40 LDC), sin que resulte exigible al consumidor conocer la distribución interna de funciones ni el alcance técnico de cada interviniente."

"La aplicación mecánica del plazo legal no puede erigirse en un obstáculo absoluto que exima a los proveedores del sistema de cumplir con los deberes de información, colaboración y buena fe frente a un reclamo por consumos desconocidos... Desde esta perspectiva, la queja que se limita a invocar el vencimiento del plazo, sin hacerse cargo del estándar de diligencia exigible a los proveedores del sistema ante el alegado fraude y del deber de brindar una respuesta clara, objetiva y verificable al consumidor, no logra desvirtuar el núcleo argumental del fallo, lo que determina el rechazo de los agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue acordada por mayoría: votaron en sentido afirmativo los Dres. Álvaro Zamorano y Marcela Fabiana Ruíz (coincidencia de votos entre el primer y segundo votante); no consta voto favorable adicional. El dispositivo final manda sobre eventuales proposiciones disidentes.

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