JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SCHEDAN MARIA LUISA s/ SUCESION

Los apoderados Namour y Elías apelaron la declaración de incompetencia en un proceso sucesorio con bienes inmuebles en Tucumán. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la resolución apelada y ordenó el regreso de autos a primera instancia para practicar una información sumaria sobre el último domicilio de la causante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2301/25
Sucesion Competencia territorial Ultimo domicilio Forum rei sitae Art. 2643 cccn Information sumaria Ausencia de prueba del domicilio Remision a primera instancia Acceso a la justicia Tutela judicial efectiva.

¿Quién es el actor?

Apoderado Adolfo J. Peluffo en representación de los Sres. Namour y Elías (llamados a la herencia/cesionario).

¿A quién se demanda?

No surge demanda contra persona física concreta; impugnación de la providencia/competencia dictada por el Juez Dr. Rubén Sale (Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones Iª Nominación, Centro Judicial Concepción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apeló la sentencia de fecha 15/12/2025 que declaró la incompetencia del órgano jurisdiccional y remitió el sucesorio al juez competente por el último domicilio del causante en el Líbano; los apelantes sostienen que corresponde la competencia por el lugar de ubicación de bienes inmuebles en Argentina (art. 2643 CCCN) y peticionan se declare competente el Juzgado local por los inmuebles en Santa Clara (Juan B. Alberdi).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó la sentencia de fecha 15/12/2025 y dispuso el regreso de autos a primera instancia para la realización de la información sumaria destinada a determinar el último domicilio de la causante. Eximió de costas en esta instancia y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La normativa de los arts. 2336 y 2643 del Código Civil y Comercial de la Nación, en concordancia con el art. 102 inc. 13° del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia establece que en los procesos sucesorios será competente el juez del último domicilio del causante, teniendo tal atribución carácter de orden público e improrrogable."

"En tal dirección el pronunciamiento del A Quo de fecha 15/12/2025 resulta prematuro, por lo que corresponde solicitar más elementos probatorios al peticionante (sobre lo indicado en escrito de demanda y expresión de agravios acerca del domicilio real de la causante en la ciudad de Juan Bautista Alberdi) previo al dictado de la sentencia recurrida."

"Por ello, se RESUELVE: Iº) HACER LUGAR PARCIALMENTE al Recurso de Apelación ... En consecuencia REVOCAR la sentencia atacada y DISPONER el regreso de estos autos a primera instancia a efectos de la realización de la información sumaria sobre el último domicilio de la causante, conforme a lo considerado".

(Se consignan además consideraciones sobre la prevalencia del art. 2336 y 2643 CCCN, la naturaleza de orden público de la competencia sucesoria, la necesidad de prueba sobre el último domicilio y los principios de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. )

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final es el que acuerda, por lo que la decisión mayoritaria es la transcrita en la parte resolutiva (hacerse lugar parcialmente y mandar a primera instancia).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.