FRIAS SILVA MARIA c/ S.A. AZUCARERA JUSTINIANO FRIAS Y OTROS s/ NULIDAD
La actora promovió acción de nulidad de asamblea y remoción de directores contra S.A. Azucarera Justiniano Frías por omisión de participación del coadministrador judicial y presunta violencia económica de género. La Cámara confirmó la nulidad de la asamblea del 25/01/2021 y, en modificación, dispuso la remoción de los directores José Frías Silva (h), Pablo Tomás Frías Silva, Martín Frías Silva y Julio Paz, fundando la decisión en la reiterada obstrucción al derecho de información y en la existencia de violencia económica hacia la actora.
¿Quién es el actor?
María Frías Silva, DNI 12.963.033.
¿A quién se demanda?
S.A. Azucarera Justiniano Frías y los directores accionados (José Frías Silva (hijo), Pablo Tomás Frías Silva, Martín Frías Silva y Julio Paz).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de asamblea ordinaria y extraordinaria del 25/01/2021; remoción del directorio; impugnación de actos societarios y reclamo por vulneración del derecho de información; alegada violencia económica de género.
¿Qué se resolvió?
I) Se confirmó la nulidad de la asamblea del 25/01/2021 (se rechazó el recurso de la demandada respecto del punto I). II) Se hizo lugar al recurso de la actora y se revocó el punto II de la sentencia de grado, disponiendo en sustitución la remoción de los directores nombrados. III) Se modificó el punto III de la sentencia de grado y se impusieron a la parte demandada la totalidad de las costas de instancia. IV) Costas de la Alzada a la parte demandada; V) Reserva de pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la nulidad de la asamblea y la obligación de inclusión del coadministrador:
"De las constancia de aquel expediente surge así mismo, que el 29/09/2020 el Registro Público de Comercio tomó razón de la designación y asunción como coadministrador, del CPN Agustín José Jorrat. ... No es posible convalidar lo actuado, de espaldas a la orden de intervención dispuesta por un magistrado; y a las sanciones conminatorias aplicadas por incumplir aquella orden. La celebración de la asamblea de socios sin presencia del coadministrador ni mención a tal situación; sin exhibir tampoco la adopción de alguna conducta que permita inferir la genuina intención de cumplir el mandato judicial, descarta la posibilidad de convalidar la asamblea celebrada en violación al mandato que la sociedad debe acatar."
2) Sobre el juzgamiento con perspectiva de género y la existencia de violencia económica:
"Resulta un deber ineludible para los magistrados fallar aplicando el bloque de convencionalidad (CEDAW, Convención de Belém do Pará) y la Ley Nacional N° 26.485. ... La obligación de juzgar con enfoque de género faculta a la magistratura para indagar en el contexto integral de los hechos, lo que conduce necesariamente a la mirada transversal mencionada."
"De las pruebas producidas en este expediente, y expedientes ofrecidos como prueba, surgen diversas irregularidades en la contabilidad y administración de SA Azucarera Justiniano Frías, que revelan una mala dirección de la sociedad y un perjuicio para sus socios. ... Se estableció una diferencia de unos $1.659.064.157,25 en los desarrollos inmobiliarios de la empresa, diferencia que surge entre el valor declarado en cada operación, y el valor informado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Tucumán."
"Esta deficiencia en la administración de por sí, significa un grave incumplimiento de las funciones de dirección societaria. Ello, juzgado desde la perspectiva de género explicitada anteriormente, permite verificar una situación de violencia hacia la actora, al haber quedado en manos de los directivos - todos hombres- las decisiones que significaron para ella un menoscabo en sus recursos económicos, habiéndose visto perturbada en sus derechos patrimoniales."
3) Sobre la remoción y la obligación de información:
"Se ratifica que la obstrucción sistemática del derecho de información (art. 55, LGS), esencial e instrumental para el socio, constituye un incumplimiento grave que legitima la remoción de los administradores. ... En el caso de autos, si bien la nulidad asamblearia no significa automáticamente la remoción del directorio, los actos de mal desempeño advertidos, configuran una violación grave a los arts. 59 y 272 de la LS. Además, como se señaló anteriormente, dichas inconductas constituyen un supuesto de violencia económica contra la mujer."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos del primer y segundo votante (Dra. Marcela F. Ruiz y Dra. Laura A. David) (art. 25 LOT), por lo que la solución adoptada corresponde a la mayoría expresada en el dispositivo final.
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