SUCAR AVILES MARIA CECILIA Y OTRO c/ ASAD SARA INES DEL VALLE s/ DESALOJO
Los actores promovieron acción de desalojo por falta de pago respecto de la Unidad 32 (Departamento 10, Planta Baja) y Unidad 8 (Cochera) del Complejo Aconquija Suites. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo por mora y transformó la entrega anticipada en definitiva, con costas a cargo de la apelada.
¿Quién es el actor?
María Cecilia Sucar Avilés, Ana Lía Sucar Avilés y Moisés Lidoro Sucar.
¿A quién se demanda?
Sara Inés del Valle Asad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por falta de pago de cánones locativos y deudas por servicios e impuestos sobre Unidad 32 (Depto. 10 PB) y Unidad 8 (cochera) del Complejo Aconquija Suites; además se había decretado entrega anticipada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada; se confirmó la sentencia de fecha 02/10/2025 que hizo lugar a la demanda de desalojo y transformó en definitiva la entrega anticipada; costas a cargo de la demandada en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, ante la acreditada mora en el pago de los cánones locativos, se deriva la legitimación sustancial para promover la presente acción de desalojo, máxime cuando el vínculo contractual fue objeto de reconocimiento expreso por la parte accionada."
"En efecto, de la prueba pericial informática producida en autos se desprende la autenticidad de los mensajes intercambiados mediante la plataforma WhatsApp, los cuales acreditan de forma inequívoca la existencia de una relación locativa entre las partes. En dichas comunicaciones se observan elementos constitutivos del contrato, tales como las tratativas preliminares, reclamos por desperfectos edilicios (filtraciones y humedad), la determinación y pago de los cánones locativos, así como las negociaciones relativas a sus respectivas actualizaciones periódicas."
"Es dable destacar asimismo, que la accionada al contestar demanda describió el momento de entrega de las llaves por parte de la Sra. Ana Lía Sucar Aviles; a lo que la recurrente denomina entrega informal, sin embargo, dicha entrega más el pago de un canon mensual, configuran el contrato de locación, que no necesariamente debe ser escrito..."
"Igualmente, surge de modo contundente el reconocimiento del contrato, en la carta documento -reconocida por la Sra. Asad- remitida a la Sra. María Cecilia Sucar Aviles -titular dominial- en donde la accionada expone: 'Es cierto que CELEBRE UN CONTRATO DE LOCACIÓN (con vigencia desde el día 1/1/2023 hasta el 31/12/2024), con su hermana la Sra. Ana Lía Sucar Aviles'."
"De allí, que no puede pretender ahora desconocer dicho carácter, pues, resulta jurídicamente inadmisible que quien pretende consignar pagos a favor de ciertos sujetos en razón de un contrato de locación, intente luego desconocerles los derechos inherentes a dichos contrato; dicha situación no puede ser tolerada por nuestro ordenamiento jurídico."
Sobre costas: "Por el contrario, debe considerarse especialmente la conducta contradictoria y confusa de la accionada a lo largo de todo el proceso... de tal manera no existen motivos para apartarse del criterio objetivo de la derrota."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dres. M. Soledad Monteros (preopinante) y adhesión del Dr. Luis José Cossio; acuerdo unánime en el dispositivo.
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