GARCIA ENNIO ORLANDO - REGOURD BERTA MARIA s/ SUCESION
Incidentistas coherederos impugnan condena por indemnización por uso exclusivo y cuestionan validez de cesiones no agregadas al expediente. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la nulidad por convalidación procesal, señalando que los vicios invocados fueron conocidos y no atacados oportunamente.
¿Quién es el actor?
Los incidentistas coherederos apelantes Alicia Berta Regourd y Néstor Hugo García (representados por las letradas Elisa Alejandra Frías y Dr. Guido Víctor Velázquez).
¿A quién se demanda?
La coheredera incidentada María Eugenia García.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la sentencia que resolvió incidentes de indemnización por uso exclusivo (en particular, cuestionan que la sentencia se haya fundado en dos escrituras de cesión de acciones y derechos hereditarios que, según ellos, no constan agregadas en autos), y en subsidio la revocatoria/apelación de dicha sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por Regourd y N. García, confirmando la sentencia de fecha 23/10/2025; las costas se imponen a los recurrentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal contexto, los ahora apelantes —Sr. García y Sra. Regourd— no pueden invocar nulidad de sentencia por circunstancias que fueron debidamente notificadas y por ende, conocidas por los recurrentes con anterioridad a su dictado, habiendo consentido la totalidad de los actos practicados hasta la sentencia del 23/10/2025, por cuanto en la oportunidad procesal correspondiente, no articularon planteo alguno, convalidando así los actos realizados previamente."
"Así, los vicios que invocan ambos recurrentes como previos a la sentencia, fueron debidamente conocidos por los apelantes, por lo que no existió alteración de la estructura esencial del procedimiento que amerite la nulidad".
"La jurisprudencia local y nacional es coincidente con el criterio señalado, en cuanto propugnan que: 'Las nulidades procesales son relativas, y dicho carácter, encuentra su sustento en el principio de convalidación, en cuya virtud el acto procesal viciado es susceptible de ser subsanado por la parte interesada, sea tacita o expresamente. En consecuencia, los actos viciados se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil y precluye así el derecho a solicitar la ineficacia del mismo.' (SUMARIO DE FALLO, 8 de Agosto de 2024, Id SAIJ: SU50019186)."
Bloque dispositvo:
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en fecha 13/11/2025, por la letrada Elisa Alejandra Frías, apoderada de la coheredera Alicia Berta Regourd; en contra de la sentencia de fecha 23/10/2025, dictada por la Jueza Civil en Familia y Sucesiones, de la VIII° Nominación, conforme a lo considerado.
II) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto el 14/11/2025, por el letrado Guido Víctor Velázquez, apoderado del incidentista Néstor Hugo García, en contra de la sentencia de fecha 23/10/2025, dictada por la Jueza Civil en Familia y Sucesiones, de la VIII° Nominación, conforme a lo considerado.
II) COSTAS: A los recurrentes.
III) HONORARIOS: Oportunamente."
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto suministrado).
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