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Cámara de Apelaciones

DIAZ CORNEJO ESTELA MARIA DEL HUERTO c/ GONZALEZ JAIRO ESTEBAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 10/03/2020; se reclamaron daño material y privación de uso. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, atribuyó responsabilidad exclusiva al conductor embistente por su confesión judicial y mantuvo las condenas y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
442/22
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Confesion judicial Embestidor Dano material Privacion de uso Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Prueba pericial faltante.

¿Quién es el actor?

Estela María del Huerto Díaz Cornejo.

¿A quién se demanda?

Jairo Esteban González y la citada en garantía Paraná Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/03/2020; se reclamaron $2.584.764,02 por daño material y $10.418,80 por privación de uso, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de Paraná Compañía de Seguros; confirmar íntegramente la sentencia de fecha 06/12/2024 en cuanto fue motivo de agravio; imponer costas a la apelante y diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos, la actora, Estela María del Huerto Díaz Cornejo, inició una demanda por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 10 de marzo de 2020, en la intersección de las calles Eva Duarte y Pedro Maderuelo en Yerba Buena, en el que su vehículo Renault Duster habría sido embestido por un Fiat Uno conducido por el Sr. Gonzalez. El demandado no contestó el traslado de ley.

A su turno, la citada en garantía, Paraná Compañía de Seguros S.A., también demandada, negó los hechos y sostuvo que la responsabilidad recaía en la actora por no respetar la prioridad de paso que beneficiaba al Sr. Gonzalez. Argumentó que el demandado circulaba por la calle Pedro Maderuelo, una vía de doble mano pavimentada y de gran circulación que une avenidas principales. En contraste, señaló que la actora circulaba por la calle Eva Duarte, la cual era de ripio (no pavimentada) al momento del siniestro y en mérito del Art. 41 inc. g, ap. 1 de la Ley 24.449, la prioridad de la derecha se pierde al ingresar desde una vía de tierra a una pavimentada."

"Es que siendo el Sr. Gonzalez quien guiaba el vehículo embistente, se suma otra presunción en su contra. En este sentido se ha dicho que: 'En todo accidente de tránsito se presume la culpa del conductor del vehículo que ha dado el impacto, sea sobre otro vehículo, sea sobre una persona. Es una presunción por entero justificada, porque nadie busca ser dañado, sea en su persona o en sus bienes; por tanto, si ello ocurrió, verosímilmente es dable pensar que fue por descuido o imprudencia de quien manejaba el automotor que dio el impacto dañoso. Empero, se trata de una presunción juris tantum; que el reputado culpable puede desvirtuar demostrando que, en verdad, él está exento de culpa; por ejemplo, acreditando que el vehículo embestido se cruzó inesperadamente en su recorrido' (LLAMBÍAS, Jorge Joaquín, op. et loc. cit., t. IV-B, n° 2873). Como se ve, es el demandado quien corre con el onus probandi para desvirtuar la presunción señalada; y en el caso no ha aportado prueba idónea en tal sentido, como así tampoco se muestran suficientes el contenido de los agravios relativos a la supuesta maniobra imprudente que habría emprendido la víctima, ni mucho menos su relación de causalidad con el hecho en crisis."

"En consecuencia, cobra relevancia la prueba de declaración de parte producida en sede judicial. El demandado González reconoció expresamente: 1) haber sido el embistente material; 2) haber circulado con 'distracción'; y 3) haber impactado el vehículo de la actora con 'un poco de velocidad'. Esta admisión judicial corrobora íntegramente los hechos descriptos en la demanda y se corresponde con los daños verificados en los respectivos vehiculos, lo que desplaza cualquier presunción genérica derivada de la jerarquía de las calles. Al quedar confirmada la mecánica del accidente y la negligencia del conductor mediante una declaración judicial válida, deviene sobreabundante analizar el acta de reconocimiento y el croquis extrajudiciales, por cuanto la responsabilidad ya se encuentra debidamente acreditada con la confesión en el proceso, coherente con el resto de la prueba (escasa) aportada a la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por coincidencia de votos entre la primer y segunda vocal (Dra. Laura A. David y Dra. Marcela F. Ruiz), quienes votaron por confirmar la sentencia. No hubo disidencia que modifique la decisión de la mayoría.

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