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Cámara de Apelaciones

SUCESION DE PISTONI ALBERTO WAIHITON c/ NINA ROBERTO ANTONIO s/ REIVINDICACION

El heredero promovió acción reivindicatoria para recuperar la posesión del inmueble sito en calle Pampa 491, Concepción. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación, entendiendo acreditada la titularidad y la desposesión al haberse negado el ocupante a restituir tras intimación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
219/22
Reivindicacion Legitimacion activa Sucesion Expediente digital Desposesion Carta documento 29/12/2021 Restitucion de posesion Consulta de oficio Costas Pampa 491

¿Quién es el actor?

Sergio Ariel Pistoni, en representación de la Sucesión Pistoni Alberto Waihiton.

¿A quién se demanda?

Roberto Antonio Nina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria para obtener la restitución de la posesión del inmueble sito en calle Pampa 491, Concepción, Padrón N° 59415, Matrícula 16618/3265.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirmó en su totalidad la sentencia n° 759 de fecha 14/08/2025, que había hecho lugar a la demanda, ordenando la restitución del inmueble en el plazo de quince días de quedar firme la resolución; impuso las costas a la parte vencida y reservó el pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la legitimación activa y la consulta del expediente sucesorio:

"De la simple lectura de la sentencia de fecha 11/3/2022 recaída en el sucesorio surge: 'Que en fecha 02/03/2022 se presentan los Sres. Lorena Gisela Pistoni y Sergio Ariel Pistoni, herederos declarados en el expediente'; y, en su parte resolutiva: 'Autorizar al coheredero Sr. Sergio Ariel Pistoni, D.N.I. N° 24.737.991, para que en nombre y representación del presente sucesorio, con todas las facultades y responsabilidades de ley, inicie e intervenga hasta su terminación, juicio de Reivindicación en contra del Sr. Roberto Antonio Nina'."

2) Sobre la improcedencia de declarar la nulidad por la compulsa del expediente digital:

"La pieza cuya consideración objeta el apelante no constituye un documento privado aportado sorpresivamente al proceso, sino actuaciones emanadas de otro expediente judicial, esto es, de un instrumento público judicial, cuya autenticidad y existencia resultan verificables mediante el sistema oficial del Poder Judicial de Tucumán... en el actual sistema de expediente judicial digital vigente en la Provincia de Tucumán, la consulta de las actuaciones a través del portal institucional constituye un mecanismo ordinario de acceso a expedientes públicos."

3) Sobre la existencia de desposesión:

"La desposesión quedó claramente configurada cuando, intimado a restituir el bien mediante carta documento de fecha 29/12/2021, contestó en fecha 31/01/2022 negándose a efectuar su devolución en los siguientes términos: 'Recibido carta documento 03/01/2022 ... contesto y niego que ocupo dicho inmueble en calidad de tenedor precario ... Asimismo niego calidad de heredo del señor Sergio Ariel Pistoni ... queda usted notificado debidamente en tiempo y forma (SIC)'. Es en ese momento cuando se exterioriza de manera inequívoca una voluntad excluyente del derecho ajeno y se consuma una situación incompatible con el ejercicio del ius possidendi por parte del actor."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría: Dra. María José Posse (voto que integra la sentencia) y adhesión de la Dra. Luciana Eleas. No hubo disidencia.

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