GRAMAJO MORENO FRANCO IVAN c/ FUENTES ALEJANDRO ANTONIO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance e daño moral. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación del actor, reencuadró el lucro cesante como incapacidad sobreviniente, incrementó sustancialmente la indemnización (fijando $47.583.313,26 por incapacidad además de otros rubros) y confirmó las costas a los demandados.
¿Quién es el actor?
Gramajo Moreno Franco Iván (DNI 33.816.944).
¿A quién se demanda?
Fuentes Alejandro Antonio (DNI 24.271.534) y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 22/4/2023; rubros reclamados: daño emergente ($2.054.640), lucro cesante ($708.000), pérdida de chance ($354.000) y daño moral ($1.500.000), total $4.616.640.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en parte la sentencia de primera instancia y, en apelación del actor, modificó la valoración indemnizatoria: admitió la reconfiguración del lucro cesante como incapacidad sobreviniente y fijó la indemnización por incapacidad en $47.583.313,26 (que comprende $5.947.401,70 del primer período más intereses $1.372.627,72 y $40.263.283,84 por el segundo período), condenando además $2.054.640 por daño emergente y $1.500.000 por daño moral; confirmó costas de alzada y de primera instancia a los demandados vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, aun cuando la actora no haya calificado de manera expresa el daño reclamado como incapacidad sobreviniente, no puede sostenerse que dicho rubro no haya sido objeto de reclamo. En efecto, al momento de ofrecer prueba solicitó la producción de pericia médica y psicológica con el objeto de acreditar las secuelas físicas y/o psíquicas derivadas del accidente, así como el correspondiente porcentaje de incapacidad (puntos 3 y 4 de pericia).
En este contexto, la incapacidad sobreviniente derivada del accidente constituye un daño cierto y acreditado en autos, y por lo tanto plenamente indemnizable. Su reconocimiento no implica apartarse del marco fáctico de la demanda ni vulnera el principio de congruencia, en tanto se trata de una adecuación jurídica de una pretensión que, en sustancia, ya integraba el objeto del proceso."
"En efecto, del informe pericial médico antes referido surge que, conforme al Baremo de Altube Rinaldi (fuero civil), el perito dictaminó que el Sr. Gramajo Moreno presenta secuelas físicas que determinan una incapacidad parcial y permanente del 45%. Al ser un daño cierto y probado, la reparación plena (art. 1740 CCyCN) exige que se indemnice la disminución de la aptitud para realizar actividades productivas mediante un capital que agote sus rentas al término del plazo de vida útil."
"A los fines del cálculo indemnizatorio, se tomará como parámetro el salario mínimo vital y móvil vigente al momento del dictado de la presente sentencia, fijado en $352.400 según el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil... La aplicación de dicha fórmula arroja como resultado la suma de $47.583.313,26 a favor del Sr. Franco Iván Gramajo Moreno, monto que sustituye y comprende la indemnización fijada en concepto de pérdida de chance por la Sra. Juez a quo en la sentencia recurrida."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia adoptó el voto de la Dra. María José Posse, con adhesión de la Dra. Luciana Eleas (voto en idéntico sentido). No consta disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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