GONZALEZ ALFREDO EDUARDO c/ GUSMEROTTI FRANCISCO FEDERICO Y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR RESIDUAL
El actor promovió demanda de tutela autosatisfactiva pidiendo medidas de protección (prohibición de acercamiento y cese de perturbaciones) por agresión ocurrida el 25/12/2025. La Cámara declaró inadmisible la apelación sobre una providencia de sustanciación probatoria que fijó fecha para adjuntar el registro fílmico, por inapelabilidad de las resoluciones relativas a la producción y sustanciación de pruebas y por preclusión de objeciones no formuladas oportunamente.
¿Quién es el actor?
Alfredo Eduardo González.
¿A quién se demanda?
Francisco Federico Gusmerotti (y se solicitó ampliación respecto de Silvia Medina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas de protección/tutela autosatisfactiva (prohibición de acercamiento y cese de actos de perturbación) y se ofreció registro fílmico del local "Camilo" relativo al hecho del 25/12/2025.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de apelación en subsidio interpuesto por Gusmerotti contra el proveído de fecha 5/2/2026 que fijó fecha para adjuntar el video en formato MP4; se ordenó devolver actuaciones al juzgado de origen para que resuelva la ampliación solicitada respecto de Silvia Medina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A juicio de este Tribunal, la apelación no resulta formalmente admisible, por cuanto la resolución impugnada se refiere exclusivamente a una cuestión de prueba y, por ende, resulta inapelable. En efecto, el proveído cuestionado no resolvió sobre el fondo de la tutela pretendida, ni innovó sobre los derechos sustanciales de las partes, ni modificó la medida ya dispuesta, sino que se limitó a ordenar una modalidad de incorporación material de un elemento probatorio ya ofrecido en autos. Se trató, pues, de una providencia simple concerniente a la producción y sustanciación de la prueba."
"Como lo ha venido sosteniendo este Tribunal, toda providencia referida a la prueba es inapelable, conforme a lo instituido en el art. 326 CPCCT, que establece: 'serán inapelables las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas (...)'. Tal solución responde al propio diseño del ordenamiento procesal, fundado en razones de celeridad y concentración, para evitar que el desarrollo del proceso se vea indebidamente dilatado por extensos debates recursivos sobre incidencias probatorias..."
"Sin perjuicio de lo expresado, estimo necesario aclarar aún si se prescindiera del obstáculo derivado de la inapelabilidad de la providencia recurrida, el recurso tampoco podría prosperar. Ello así, por cuanto de las constancias de la causa surge que la demandada no formuló en el momento procesal oportuno una oposición concreta a la agregación posterior del material fílmico, limitándose en la audiencia a efectuar negativas generales y objeciones que no se tradujeron en una resistencia específica y tempestiva a la modalidad de incorporación del video. En tales condiciones, la facultad de cuestionar ese aspecto del trámite quedó alcanzada por la preclusión procesal..."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo contiene el acuerdo de la Cámara (firmado por las Dras. Luciana Eleas y María José Posse) y no registra disidencia; el dispositivo final se resolvió por mayoría del Tribunal.
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