MIRANDA DANIEL EDUARDO c/ BARRIONUEVO HECTOR ARIEL s/ REIVINDICACION
El actor promovió acción de reivindicación y daños y perjuicios por la ocupación de parcelas dentro de una fracción en Acheral. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación y condenó a los demandados a restituir la posesión e indemnizar al actor por privación de uso, por entender probada la titularidad, la desposesión y la ocupación en mala fe.
¿Quién es el actor?
Daniel Eduardo Miranda (DNI 22.181.947).
¿A quién se demanda?
Héctor Ariel Barrionuevo (DNI 23.827.480) y María Cristina Coronel (DNI 10.645.294).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de un inmueble (fracción dentro de Padrón 242.646, Matrícula 18546/653, Fracción V, Acheral, Departamento Monteros) y daños y perjuicios por privación de uso (ocupación de lotes 9 y 10, aprox. 335–700 m² según informes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación; se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción reivindicatoria, ordenó la restitución de la posesión libre de ocupantes en favor del actor en 10 días desde la firmeza, condenó solidariamente a los demandados al pago de $203.888,24 por privación de uso (hasta la fecha de sentencia) más intereses a partir de la sentencia, e impuso costas a los demandados; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I)- Hacer lugar a la acción de reivindicación invocada por el Sr. Daniel Eduardo Miranda DNI N° 22.181.947 en contra de los Sres. Barrionuevo Héctor Ariel DNI N° 23.827.480 y María Cristina Coronel DNI N° 10.645.294, debiendo los demandados restituir la posesión libre de ocupantes, en el plazo de 10 días desde que la presente obtenga firmeza, del inmueble cuyas medidas son: 14.25 mt. de frente y 17.44 mt. de contrafrente, ubicado sobre pasaje sin nombre (camino paralelo al sur de la calle Juan José Paso, que es la entrada a Acheral, zona conocida como Barrio Risso). Dicho inmueble se encuentra dentro del terreno de mayor extensión ubicado sobre Ruta Nacional n° 38, en la localidad de Acheral, identificado como Fracción V, Departamento Monteros, bajo la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón 242.646, Matrícula Catastral 18546/653, Circunscripción I, Sección G, Manzana/ Lámina 17, Parcela 90Y (9), subparcela 000, según plano de mensura n° 32342/98 aprobado en expediente n° 22378-P-98 y consta de las siguientes medidas perimetrales: ... Superficie 2 hectáreas, 2419.0096 metros cuadrados."
"En cuanto a la desposesión del actor contra su voluntad, afirmó que se trató de un desapoderamiento ilegítimo de una fracción del inmueble por parte de los demandados. Para ello valoró: 1- Expediente Penal por Usurpación: compulsó la causa 'Barrionuevo Ariel s/ Usurpación' expte. n°1995/18 ... 2- Inspecciones Oculares en sede Civil: a) Previas a la subasta remitidas por la Oficina de Gestión Asociada del Trabajo N° 1: realizadas en los autos 'Miranda Daniel E. c/ Vázquez Juan Carlos s/ Despido' expte. N°1486/00, demuestra que, al momento de la adquisición por el actor, el inmueble estaba cubierto de maleza, sin ningún servicio, en total abandono y sin ocupantes; b) Inspección del Juzgado de Paz de Acheral (2023): ... 3- Prueba Testimonial: Valoró las declaraciones de Alberto Martín Miranda y Sandra del Valle Miranda, quienes fueron testigos de una usurpación por familias del pueblo en 2012 que luego fueron desalojadas, y de la ocupación en 2018..."
"Al realizar el cálculo la jueza determinó que el cómputo debe iniciarse desde la notificación del traslado de la demanda (17/08/2023) por no constar en el expediente una interpelación formal previa a los demandados para que restituyeran el inmueble. Dispuso intereses: sobre cada canon mensual de $18.000 aplicó un interés puro anual del 6%, que calculó desde el vencimiento de cada mes (septiembre de 2023 en adelante) hasta la fecha de la sentencia (15 de agosto de 2024); la suma de los capitales mensuales ($198.000) más los intereses acumulados ($5.888,24) resultó en un total de $203.888,24 al momento de dictarse el fallo. En cuanto a los intereses futuros estableció que, desde la fecha de la sentencia hasta el momento del pago efectivo, se deberá aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina."
(Se reproduce asimismo el bloque dispositivo final de la Cámara:)
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... II.- COSTAS a la parte demandada vencida (arts. 61 y 62 del NCPCCT). III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."
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