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Cámara de Apelaciones

ISASMENDI RAUL FERNANDO c/ MONTENEGRO LETICIA ENCARNACION Y OTROS s/ REIVINDICACION

El actor promovió revocatoria contra providencia que admitió prueba en incidente por incumplimiento de medida cautelar en autos de reivindicación. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de fecha 19/09/2025 y admitió la prueba pericial presentada el 03/06/25 por haberse cumplido el plazo legal y en salvaguarda del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1954/22
Recurso de apelacion Prueba pericial Preclusion Derecho de defensa Favor probationes Incidente de incumplimiento de medida cautelar Admisibilidad de prueba Articulo 230 cpcc Costas Reivindicacion

¿Quién es el actor?

ISASMENDI RAUL FERNANDO (parte actora que planteó la revocatoria).

¿A quién se demanda?

MONTENEGRO LETICIA ENCARNACION y otros; entre ellos el codemandado apelante Sr. SERGIO FABIÁN LEAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocatoria contra providencia de fecha 09/06/2025 que había admitido prueba ofrecida por el demandado en el marco del incidente de incumplimiento de medida cautelar (autos y causa de reivindicación).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el codemandado SERGIO FABIÁN LEAL; se revocó la sentencia de fecha 19/09/2025 y en su lugar se dispuso NO HACER LUGAR a la revocatoria planteada por la actora contra la providencia del 09/06/2025, ordenando procederse en origen a la producción de la pericial; costas de ambas instancias por su orden; y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma señalada, si bien afirma que "al contestarlo -al traslado del incidente - deberá ofrecer la prueba", lo cierto es que no establece que dicha contestación deba efectuarse en un solo acto, ni tampoco prohíbe su desdoblamiento, a partir de lo cual cabe admitir esto último, en salvaguarda del derecho de defensa, del principio de legalidad, y del de amplitud probatoria La única limitación es de tipo temporal al establecer el plazo de 5 días, el que en autos se ha respetado."

"Y aun si quedara duda respecto a la oportunidad procesal para ofrecer prueba, el sistema procesal actual impone que dicha duda debe resolverse a favor de la admisión de la prueba (favor probationes) y no de su exclusión. Es que la búsqueda de la verdad real no puede verse frustrada por interpretaciones restrictivas que, en lugar de ordenar el proceso, terminan por desnaturalizarlo al impedir la producción de prueba conducente para la resolución del conflicto."

"De modo que, rechazar la prueba ofrecida -en tiempo oportuno- por una cuestión puramente formal, priva al juzgador de un elemento de ponderación idóneo para resolver la controversia planteada. La admisión de la pericial no solo garantiza el derecho de defensa del demandado, sino que permite al sentenciante tener noción de la realidad física de las cosas, evitando tener que resolver privado de los elementos necesarios respecto de un incumplimiento que requiere verificación técnica."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no constan votos en disidencia.

Fechas relevantes: contestación del traslado 02/06/25; ofrecimiento de prueba pericial 03/06/25; providencia que admitió prueba 09/06/2025; sentencia apelada 19/09/2025; sentencia de alzada febrero de 2026; firma digital 14-15/04/2026.

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