SUCESION DE DIAZ MARCELINO DE JESUS Y OTRO c/ PAZ RUBEN ENRIQUE s/ REDARGUCION DE FALSEDAD
La actora apeló el decreto que ordenó notificaciones en domicilio real y suspensión de plazos para la regulación de honorarios en la sucesión. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación en subsidio: confirmó la vista al condenado en costas Araoz en su domicilio real por garantía del contradictorio y dejó sin efecto la notificación en domicilio real dispuesta respecto de Jacinta Gómez, por entender que su apoderado actuó válidamente.
¿Quién es el actor?
Patricia Díaz Turbatti (actora) con patrocinio del Dr. Jorge Eduardo Cinto.
¿A quién se demanda?
Rubén Enrique Paz (parte demandada) y terceros interesados José Benito Aráoz (condenado en costas, declarado rebelde) y Jacinta Mercedes Gómez (tercera interesada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de regulación de honorarios / cuestión sobre la notificación de la base regulatoria en el expediente de Sucesión (redargución de falsedad) — impugnación del decreto que ordenó correr vista en domicilio real y suspender plazos para regular honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la apelación en subsidio; se modificó el decreto de fecha 16/10/2025 manteniéndose la orden de notificar al señor Araoz en su domicilio real y suspender los plazos para regular honorarios, y dejándose sin efecto la orden de notificar en domicilio real a la señora Jacinta Mercedes Gómez (se reputa válida la notificación a través de su apoderado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio del debido contradictorio está intrínsecamente ligado al deber de los jueces de asegurar su efectiva vigencia y garantizar la igualdad de las partes en el ejercicio de sus facultades procesales y medios de defensa. Esta garantía sustancial no es una mera formalidad ritual, especialmente cuando se notifica al condenado en costas sobre una estipulación de base regulatoria que impactará directamente en los honorarios que deberá afrontar." (Considerando 3.1)
"Por lo expuesto, esta Alzada comparte el criterio adoptado por la Sentenciante, en cuanto dispuso correr traslado al domicilio real de la estipulación de base regulatoria practicada por la actora al condenado en costas Araoz, por lo que se desestima este agravio." (Considerando 3.1)
"En efecto, la circunstancia de que la impugnación haya sido formulada en sentido de considerar elevada la base regulatoria nos permite descartar en el caso un supuesto de contradicción de intereses entre mandante y mandatario, en tanto la postura asumida tiende a disminuir la eventual carga económica derivada de la regulación de honorarios de la parte demandada condenada en costas. De ello se sigue que la actuación del letrado se enmarca plenamente dentro de los límites de su representación, sin que existan elementos que permitan presumir una incompatibilidad que torne necesaria la notificación personal en el domicilio real de la parte." (Considerando 3.2)
"Por consiguiente, la decisión de ordenar una nueva vista en el domicilio real de la Sra. Gómez aparece como innecesaria y carente de eficacia práctica... En tales condiciones, corresponde receptar el agravio articulado por la actora, en cuanto cuestiona este aspecto de la providencia, y modificar el decreto recurrido únicamente en lo relativo a la notificación dispuesta respecto de la Sra. Jacinta Mercedes Gómez." (Considerando 3.2)
¿Cómo votaron los jueces?
fallo firmado por las Dres. Luciana Eleas y María José Posse; no constan disidencias.
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