MINA SEBASTIAN c/ QUIROGA ADRIANA CONSTANZA Y OTRA s/ COBRO ORDINARIO
El actor demandó por simulación relativa y solicitó, subsidiariamente, división de condominio sobre inmueble. La Cámara revocó la providencia que rechazó in limine la demanda por improponible, entendiendo que la pretensión se articula sobre la hipótesis de simulación relativa (art. 333 CCCN) y que corresponde sustanciar y producir prueba antes de decidir sobre el fondo.
¿Quién es el actor?
Sebastián Mina, por apoderado letrado Guido Alberto Díaz Alvillos.
¿A quién se demanda?
Adriana Constanza Quiroga y otra (Paola Romina Toledo aparece en la demanda como codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por simulación relativa del acto de compraventa del inmueble sito en calle Aragón nº 328 (se alega que Quiroga fue testaferro y que el bien fue adquirido por terceros reales), con petición subsidiaria de división de condominio y reconocimiento de aportes (valor del terreno a favor de Sra. Toledo U$S 50.000; valor de la construcción a favor del Sr. Mina U$S 330.000, o lo que surja de prueba).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso de apelación, se revoca la providencia de fecha 28/08/2025 que había rechazado in limine la demanda por improponible, y se declara admisible la acción; no se imponen costas. Voto mayoritario (Zamorano y David) por revocar; votó en disidencia parcial la Dra. Marcela F. Ruiz, que proponía confirmar el rechazo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto relevante del voto mayoritario (Dr. Álvaro Zamorano):
"Ello es así, en virtud de que del examen del escrito introductorio -y aún de la reseña que efectúa el propio magistrado- surge con claridad que la parte actora no promovió una acción de simulación absoluta, ni persiguió la nulidad lisa y llana del acto de compraventa celebrado entre la titular registral y los vendedores originarios del inmueble.
Advierto que la demanda se estructura sobre la hipótesis de una simulación relativa por interposición de persona, esto es, la utilización de una persona aparente (testaferro) para encubrir al verdadero adquirente del bien, manteniéndose la validez del negocio jurídico en cuanto tal, pero pretendiendo su sinceramiento subjetivo.
Tal plataforma fáctica se encuentra expresamente descripta en el relato de los hechos, al afirmarse que la Sra. Quiroga (codemandada) aparece como titular registral sólo en forma aparente, y que el inmueble fue adquirido por un tercero, con acuerdo de las partes, comprometiéndose aquella a transferir el dominio a los verdaderos interesados cuando así se le requiriera...
La incongruencia interna señalada debilita el fundamento del rechazo in limine propiciado, en tanto la improponibilidad se apoya en un efecto jurídico que no se deriva de la pretensión articulada, sino de una calificación que el juez introduce prescindiendo del planteo actoral.
Por lo expuesto, propongo hacer lugar al recurso de apelación, revocar la providencia que dispuso el rechazo in limine de la demanda. En su mérito, corresponde declarar admisible la acción deducida y proveer lo que corresponda para dar curso a la misma."
Textos relevantes del voto en disidencia (Dra. Marcela F. Ruiz):
"Es preciso tener presente que el actor interpuso en autos 'demanda por simulación de acto jurídico de compra del inmueble sito en calle Aragón n° 328 de la ciudad de Yerba Buena'. Luego, 'Declarada la simulación del acto, solicitar la división de condominio, en las proporciones que pactadas en su oportunidad; esto es, el valor del terreno quedará a favor de la Sra. Toledo (U$S 50.000), mientras que el valor de la construcción existente, quedará a favor del Sr. Mina, monto que asciende a la suma de suma de U$S 330.000...'
De los hechos expuestos se desprende que lo pretendido resulta ajeno a la naturaleza propia de la acción de simulación.
...En efecto, adviértase que declarar la nulidad por simulación del acto de venta formalizado a favor de la Sra. Quiroga, cuando los transmitentes no forman parte de la litis, implicaría afectación del proceso y de derechos. Pero aún cuando ello pudiera sanearse con una integración de litis, no puede soslayarse que los otorgantes de la escritura traslativa -siempre en la versión del actor- no formaron parte del negocio oculto: su consentimiento con el negocio tal como fue planteado, a favor de la Sra. Quiroga como accipiens, fue serio y efectivo.
En definitiva, en el examen liminar de admisibilidad -aunque por razones diversas a las expresadas por el juez de grado- coincido con la solución dada por el a quo, en cuanto a rechazar por inadmisible la vía intentada.
...En consecuencia, por lo ponderado, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto... la que se confirma."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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