IBAÑEZ TOMAS ERNESTO c/ INCA PAUL IVAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Incidente de caducidad de instancia promovido contra el recurso de apelación interpuesto por Paraná Seguros en autos por daños y perjuicios. La Cámara rechazó el incidente por entender que, al haberse concedido el recurso y hallarse pendiente la elevación de autos a cargo del órgano jurisdiccional, no corresponde atribuir inactividad procesal a la parte recurrente.
¿Quién es el actor?
Ibañez Tomás Ernesto (curador del actor: Sra. María Eugenia Llanes).
¿A quién se demanda?
Inca Paul Iván y otros; la apelante en garantía: Paraná Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de caducidad de instancia deducido por la curadora del actor contra el recurso de apelación interpuesto por Paraná Seguros; se impusieron las costas a la parte incidentista y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"En efecto, el recurso cuya caducidad se pretende fue articulado en fecha 23/07/2025 por el letrado Arturo Forenza, en su carácter de apoderado de Paraná Seguros, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 24/06/2025. Mediante decreto dictado en fecha 23/07/2025 se dispuso conceder el recurso y se ordenó correr traslado del memorial a las partes por el plazo de 10 días, trámite que se cumplió con la remisión a casillero digital de las cédulas depositadas en fecha 24/07/2025. De las constancias de la causa se desprende que la contraparte no contestó el traslado conferido.
De la reseña que antecede se advierte que, una vez vencido el plazo para contestar agravios sin que mediara presentación alguna, los autos quedaron en condiciones de ser elevados a este Tribunal, conforme lo dispuesto por el art. 772 del CPCCT.
En tales condiciones, el caso se subsume en el supuesto de improcedencia previsto en el art. 244 inc. 3° del CPCCT, en tanto los autos se encontraban pendientes de elevación por un recurso concedido.
Ello es así, por cuanto a partir de dicho estado procesal, la prosecución del trámite -en particular, la elevación del expediente- constituye una actividad que corresponde al órgano jurisdiccional, no resultando exigible a la parte recurrente la realización de actos impulsorios adicionales. En consecuencia, no puede configurarse la inactividad procesal imputable a las partes que constituye presupuesto de la caducidad de instancia."
Además, se cita precedente: "'... la elevación de los autos por el Actuario debió cumplirse en el tiempo establecido por la norma procesal antes citada (art. 710), sin que pueda reprocharse al apelante abandono del trámite, cargándose sobre sus espaldas, las consecuencias de la inobservancia de aquel deber legalmente impuesto al funcionario judicial' (Cfr. Cám. Doc. y Locaciones - Sala 2 - Sent: 211 de fecha 23/07/2024)."
Texto del dispositivo transcripto:
"I) RECHAZAR el incidente de caducidad de segunda instancia deducido en fecha 13/11/2025, por la letrada Celina M. Di Bacco, apoderada de la Sra. María Eugenia Llanes (curadora del actor), en relación al recurso de apelación interpuesto por Paraná Seguros, concedido en fecha 23/07/2025, por lo considerado.
II) COSTAS: conforme se consideran.
III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se consignan disidencias.
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