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Cámara de Apelaciones

FIGUEROA JORGE LUIS c/ DE LA VEGA BELIZARIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra De la Vega y otros; el codemandado De la Vega planteó incidente de nulidad por falta de notificación. La Cámara hizo lugar a las apelaciones en subsidio, revocó el decreto del 28/11/2025 y mantuvo la vigencia de los proveídos de 16/10/2025 y 06/11/2025 para que el incidente de nulidad siga tramitándose y sea resuelto por el juez que por turno corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
384/15
Nulidad procesal Art. 222 cpcc Art. 804 cpcc Falta de notificacion Indefension Incidente Apelacion en subsidio Preclusion Prejuzgamiento Costas sin imposicion

¿Quién es el actor?

Figueroa Jorge Luis (parte actora).

¿A quién se demanda?

De la Vega Belisario y otros; además interviene Liderar Compañía General de Seguros S.A. como citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por daños y perjuicios (expte. n° 384/15); en el subproceso, planteo incidental de nulidad procesal por falta de notificación del codemandado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a los recursos de apelación en subsidio interpuestos por Belisario De la Vega y por Liderar Compañía General de Seguros S.A.; se revocó el decreto de fecha 28/11/2025; se mantuvieron los proveídos de fecha 16/10/2025 y 06/11/2025, debiendo continuar el trámite del incidente de nulidad en el estado en que se encontraba y disponiéndose que la incidencia sea resuelta por el juez que por turno corresponda. Costas sin imposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 222 del digesto procesal establece que la nulidad puede reclamarse por vía de incidente en la misma instancia en que el acto se realizó, dentro del quinto día de haberse tenido conocimiento de él, rigiéndose su trámite y efectos por las reglas propias de los incidentes. Esa vía resulta procedente cuando lo que se denuncia es un vicio procesal anterior al dictado de la sentencia o que afecta la regularidad del procedimiento, siempre que se invoque concretamente la causa de nulidad, el perjuicio sufrido, el interés en obtener la declaración y las defensas que no pudieron oponerse."

"La nulidad por vía de recurso se vincula, en principio, con la impugnación de una sentencia dictada en un procedimiento afectado por vicios no subsanables oportunamente, y se articula conjuntamente con la apelación. En cambio, la nulidad incidental constituye el medio idóneo para denunciar, ante el mismo órgano jurisdiccional y dentro del trámite en que el defecto se produjo, la existencia de un vicio procesal que compromete la validez de los actos cumplidos, particularmente cuando se invoca la afectación del derecho de defensa, de la bilateralidad o de la estructura esencial del procedimiento."

"Corresponde dejar sin efecto el decreto de fecha 28/11/2025 y mantener la vigencia del proveído de fecha 16/10/2025, en cuanto tuvo por promovido el incidente de nulidad, ordenó su sustanciación y dispuso la suspensión de los plazos procesales hasta su resolución. Como consecuencia de ello, también corresponde mantener el decreto de fecha 6/11/2025, por el cual se ordenó que los autos pasaran a resolver el planteo de nulidad oportunamente interpuesto."

"Corresponde disponer que la incidencia de nulidad sea resuelta por el juez que por turno corresponda. Ello así, por cuanto tales manifestaciones importan un adelantamiento de criterio ... configurando una situación comprendida en la causal prevista por el art. 111 inc. 10 del CPCC, vinculada al prejuzgamiento."

(No hubo votos en disidencia consignados; la resolución está firmada por las Juezas Dra. María José Posse y Dra. Luciana Eleas).

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