KOJRO WOJCIECH - HEZBOWICZ LUDWIKA s/ SUCESION
La coheredera solicitó la inclusión en el inventario de una fracción de inmueble en La Ovejería, Tafí del Valle, alegando título (boletos de compraventa). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó incorporar ese bien al inventario por falta de acreditación dominial y por existir litigio de prescripción en otra causa, entendiendo que la determinación de dominio debe ventilarse en proceso independiente.
¿Quién es el actor?
Irena Kojro, por su letrado Antonio Sebastián Bustamante, en calidad de coheredera.
¿A quién se demanda?
Sentencia apelada dictada por el Juzgado en lo Civil en Sucesiones VIII° Nominación (no hay una "parte demandada" tradicional; se recurre la sentencia judicial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inclusión en el inventario y avalúo sucesorio de la fracción del inmueble ubicado en La Ovejería, Tafí del Valle, por entenderla perteneciente al acervo hereditario de los causantes, fundando en boletos de compraventa (copias simples y originales en poder de terceros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación, confirma la sentencia de fecha 02/09/2025 en todo lo impugnado, impone costas a la apelante y reserva honorarios. Se confirmó la exclusión provisoria del inmueble del inventario y avalúo por no acreditarse dominialidad y por existir litigio de prescripción en otra causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la sentencia recurrida resolvió rechazar la nulidad interpuesta entendiendo que no hubo incumplimiento o desviación de las reglas del procedimiento y no surgir de las constancias de la causa perjuicio generado al nulidiscente, tal como lo expresa en sus considerandos.
Luego, la sentenciante de primera instancia ingresó a analizar el inventario y avalúo realizado por el martillero sorteado, pero al no encontrarse debidamente acreditada la pertenencia del bien en cabeza de los causantes y estar discutida la posesión en otro juicio, dijo que: 'no puede resolverse su incorporación en estos autos a través del inventario aquí realizado por el perito' (sic.).
Por todo lo expuesto y dado que en el presente caso la coheredera Irena Kojro invoca el dominio del inmueble ubicado en La Ovejería en cabeza de los causantes sobre la base de la copia del boleto de compraventa arriba mencionado, y que por su parte el coheredero Wladyslaw Kojro tiene en trámite un juicio cuyo objeto es la prescripción adquisitiva de la misma propiedad (autos caratulados 'KOJRO WLADYSLAW c/ SUCESORES DE FRÍAS SILVA JOSE s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA', Expte. N° 1914/18), consideramos que resulta ajustado a derecho que el inmueble no sea incluido -al menos en este momento- en el inventario y avalúo practicado."
(Votos y acuerdo final: el bloque dispositivo señala: "NO HACER LUGAR al recurso... la que, en consecuencia, se CONFIRMA", por lo que la solución mayoritaria fue confirmar la sentencia apelada. No consta disidencia que modifique lo resuelto.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.