JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARCIA MAGNO LAURA Y OTRAS c/ CESAR GRANDI EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTROS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

Las actoras promovieron la ejecución singular de un inmueble integrante del patrimonio del fideicomiso Edificio Mendoza 1087 tras obtener sentencia condenatoria por daños y perjuicios. La Cámara confirmó la providencia que dejó sin efecto la subasta individual y ordenó canalizar la satisfacción del crédito mediante la liquidación judicial del fideicomiso conforme al art. 1687 del CCyCN, por violar el principio de igualdad de los acreedores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3169/18
Fideicomiso Ejecucion Art. 1687 ccycn Liquidacion judicial Subasta individual Pars conditio creditorum Consumo Costas Embargo Patrimonio fideicomitido

¿Quién es el actor?

Garcia Magno Laura y otras (parte actora), apoderada por la letrada Adriana Celina de Fátima Budeguer.

¿A quién se demanda?

María Inés Jiménez Alegre (en su carácter de fiduciaria del fideicomiso "Edificio Mendoza 1087") y César Grandi Empresa Constructora S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por indemnización (daño material, daño moral y daño punitivo) mediante subasta individual del inmueble embargado que integra el patrimonio fideicomitido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la providencia de fecha 14/10/2025 que dejó sin efecto las diligencias para la subasta individual, ordenando que la satisfacción del crédito debe tramitarse por la vía de liquidación judicial del fideicomiso prevista en el art. 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se impusieron costas conforme a lo considerado, con limitación por tratarse de consumidoras.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, no se encuentra controvertido que el inmueble cuya subasta se pretende integra un patrimonio fiduciario, cuya titularidad corresponde a la fiduciaria en tal carácter.

Este Tribunal ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en supuestos análogos, en los que se ha señalado: 'Sin embargo, la vía para hacer efectiva esa responsabilidad no es el embargo individual solicitado, pues ello violaría el principio de igualdad de los acreedores (pars conditio creditorum ) -que surge de la clara remisión del art. 1687 in fine CCyCN-, perjudicando al resto de los beneficiarios y acreedores del proyecto fallido (...).' (Cfr. esta Sala en Sentencia 848 de fecha 18/11/2025).

De ello se sigue que la solución normativa no admite la coexistencia de ejecuciones individuales sobre bienes fideicomitidos, sino que impone la canalización de los reclamos a través de un procedimiento único, ordenado y publicitado, que permita la determinación integral del pasivo.

La vía correcta para la actora es, por tanto, solicitar la apertura de dicho proceso liquidatorio. Sin que obste a la solución señalada la falta de petición de parte al respecto."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registran disidencias en el texto.

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