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Cámara de Apelaciones

GALVEZ ANDREA LORENA Y OTRO c/ RODRIGUEZ HILDA TERESA s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

La actora promovió incidente sobre producción de prueba pericial y la reprogramación de la segunda audiencia en causa sucesoria. La Cámara confirmó la providencia que suspendió la audiencia y admitió la ampliación del plazo probatorio, por haberse presentado el dictamen dentro del término y para garantizar el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10888/24
Costas Pericia Sucesion Derecho de defensa Providencia Preclusion Ampliacion de plazo Suspension de audiencia Plazo probatorio Art. 455 cpcc

¿Quién es el actor?

Gálvez Andrea Lorena (actora).

¿A quién se demanda?

Rodríguez Hilda Teresa (parte demandada representada por el Dr. Pablo Luciano Omill, MP 9.905).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la providencia de fecha 16/12/2025 que, ante la falta de producción del informe pericial, dispuso aplicar lo normado por el art. 455 CPCC y suspendió la segunda audiencia, fijando nueva fecha para producir pruebas y concluir la causa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó íntegramente la providencia recurrida; impuso costas al apelante y diferió pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del artículo citado se desprende que si bien el plazo probatorio es en principio improrrogable, en aquellos casos en los que el retraso en la producción de la pieza procesal no resulte imputable a quien la ofrece, es facultad del juez disponer -o no- la ampliación del plazo probatorio; la postergación de la segunda audiencia deviene como consecuencia lógica de la disposición."

"En la especie, la perito presenta su dictamen un día antes del vencimiento del plazo. Dado que el informe pericial ha sido presentado dentro del término probatorio, corresponde poner en conocimiento de la otra parte el resultado del mismo para que ejerza el debido control. De ello se deriva que no hay trasgresión al debido proceso ni afectación al derecho de defensa, como lo sostiene el recurrente. Todo lo contrario. Precisamente, la ampliación del plazo de plazo se dispone para garantizar, en este caso, el derecho de defensa de ambas partes."

¿Qué se resolvió?

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio por el letrado Pablo Luciano Omill, MP 9.905, en ejercicio de sus propios derechos y en representación de la parte demandada, en contra de la providencia de fecha 16 de diciembre de 2025; atento a lo considerado.

II) IMPONER COSTAS, al apelante.

III) DIFERIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE HONORARIOS, para su oportunidad."

(Votos firmados por los Dres. Argiro, Méndez y Rojas; el bloque dispositivo final es el que define la resolución mayoritaria.)

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