JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MARTINEZ NAVARRO MANUEL s/ SUCESION

El recurrente apeló el rechazo de la recusación con causa contra la Jueza interviniente en un proceso sucesorio y planteó la inconstitucionalidad del art. 124 inc. 5 CPCCT. La Cámara confirmó el proveído de grado, rechazó la declaración de inconstitucionalidad por insuficiente fundamentación y consideró inadmisible la recusación en procesos de jurisdicción voluntaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2170/96-I32-I1
Recusacion Jurisdiccion voluntaria Sucesion Art. 124 inc. 5 cpcct Inconstitucionalidad Cosa juzgada Imparcialidad judicial Apelacion Inadmisibilidad Costas

¿Quién es el actor?

Manuel A. Martinez Zuccardi (letrado/heredero).

¿A quién se demanda?

Sra. Jueza Ana Josefina Fromm (recusada); providencia de grado de fecha 14/10/2025.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el proveído que rechazó la recusación con causa y se cuestiona la constitucionalidad del art. 124 inc. 5 del CPCCT; se solicita revocar el proveído y dar curso a la recusación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al planteo de inconstitucionalidad; NO HACE LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMA en todos sus términos el proveído de fecha 14/10/2025 que rechazó la recusación; impone costas al recurrente y difiere pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 124 inc. 5 CPCCT establece la inadmisibilidad de la recusación en procesos de jurisdicción voluntaria. Dicha previsión tiene por finalidad evitar la paralización de procesos no contenciosos, preservar la continuidad del trámite, impedir el uso abusivo del instituto de recusación como mecanismo dilatorio."

"El recurrente invoca la afectación de defensa en juicio,del debido proceso y del derecho de propiedad, pero no especifica de modo concreto de qué manera el art. 124 inc. 5 del CPCCT vulnera tales garantías, ni acredita una relación directa e inmediata entre la norma y el perjuicio alegado. La mera invocación de cláusulas constitucionales, sin fundamentación específica, configura un planteo dogmático e insuficiente, que no satisface las exigencias mínimas para habilitar el control de constitucionalidad."

"Corresponde señalar, asimismo que el recurrente, al deducir la recusación, manifestó su intención de producir prueba en el incidente a fin de acreditar los extremos invocados, sin embargo, de las constancias no surge que haya incorporado elemento idóneo que respalde sus afirmaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

la Cámara resolvió confirmar el proveído, tal como consta en el dispositivo final de la sentencia (Nro. Sent. 410 - Fecha Sent.: 06/05/2026), con imposición de costas al recurrente.

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